REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000279
ASUNTO : IP11-P-2010-000279


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO (S): RICHARD JOSÈ GAUNA SIERRA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

El día de hoy, 07 de Febrero de 2010, se efectuó Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto seguido contra el Ciudadano Imputado RICHARD JOSÈ GAUNA SIERRA, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
Se le otorgó la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano RICHARD JOSÈ GAUNA SIERRA, por la presunta comisión de los Delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. En la misma audiencia este tribunal le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que No deseaba declarar por lo cual se paso al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: RICHARD JOSÈ GAUNA SIERRA, venezolano, nacido en fecha: 23-11-1991, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.305.996, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 8 Grado, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Erica Sierra y Richard Gauna, domiciliado en Ezequiel Zamora, calle 5, casa 2, de color anaranjada y puertas blancas, diagonal al abasto Yugose, Punto Fijo, del Estado Falcón. Seguidamente la Defensa, procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “los elementos traídos por el Ministerio Público no son suficientes para llenar los extremos del Articulo 250 del COPP, toda vez que no existen testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios en una zona populosa de esta ciudad de Punto Fijo. Y estando al inicio de las investigaciones, invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, solicitando al tribunal la Libertad plena o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal se verifica la comisión de un hecho punible, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado RICHARD JOSÈ GAUNA SIERRA, es autor o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano RICHARD JOSÈ GAUNA SIERRA, venezolano, nacido en fecha: 23-11-1991, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.305.996, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 8 Grado, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Erica Sierra y Richard Gauna, domiciliado en Ezequiel Zamora, calle 5, casa 2, de color anaranjada y puertas blancas, diagonal al abasto Yugose, Punto Fijo, del Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 256, ordinal 3, específicamente la presentación por ante este tribunal cada 30 dìas, por la presunta comisión de los Delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira