REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000281
ASUNTO : IP11-P-2010-000281


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ
IMPUTADO (S): JUAN FRANCISCO ALVAREZ ARENAS
DEFENSOR (A): ABG. SACHENCA GOITIA
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

El día de hoy 07 de Febrero de 2010, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Libertad plena, efectuada por la ciudadana Fiscal 15 del Ministerio Público, Abg. MEURY LEIDENZ. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, a través del cual solicito le decreta la Libertad Plena y sin restricciones del Ciudadano JUAN FRANCISCO ALVAREZ ARENAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto la conducta desplegada por este Ciudadano no se encuentra dentro de ningún supuesto delictivo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputados, advirtiéndoles que en caso de consentir rendir declaración lo harán libres Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándoles que el proceso continuará aunque ellos no declaren y sin que ello los perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito JUAN FRANCISCO ALVAREZ ARENAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido el 21/08/1962, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.804.138, domiciliado en calle Don Bosco, casa 39, Bella Vista, detrás de la polar, de esta Ciudad de Punto Fijo. Luego el Defensor Público ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no se evidencia que la conducta desplegada por el Ciudadano hoy presentado, no se encuentra dentro de los supuestos de ningún hecho delictivo, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho decretar el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena del ciudadano JUAN FRANCISCO ALVAREZ ARENAS, ello de conformidad con lo establecido en el Art. 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al Ciudadano JUAN FRANCISCO ALVAREZ ARENAS, Venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido el 21/08/1962, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.804.138, domiciliado en calle Don Bosco, casa 39, Bella Vista, detrás de la polar, de esta Ciudad de Punto Fijo, el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira