REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002775
ASUNTO : IP11-S-2004-002775
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Jueza Presidente: Abg. Morela G. Ferrer Barboza.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Grisette Viven, Fiscal VI del Ministerio Publico.
Acusado: José Alfredo Sánchez Urbina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.449.305, soltero, nacido en fecha: 10-09-1971, agricultor, grado de instrucción: 6° grado, residenciado en el caserío El Pizarral, Sector San José de Cocodite al lado de la bodega mi nuevo esfuerzo, Estado Falcón.
Victima: Francisco José Lugo.
Delito: Homicidio Intencional Simple
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Se desprende de las actas policiales que los hechos que dieron origen a la presente causa datan, del día domingo 21 de Noviembre del 2004, momentos cuando el ciudadano. FRANCISCO JOSÉ LUGO (occiso), se dirigía hacia la Bodega “MI Nuevo Esfuerzo,” ubicada en el caserío El Pizarral, Sector San José de Cocodite, Municipio Falcón de esta entidad Federal, donde residía, cuando se topó con el hoy imputado JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ URBINA, quien luego de discutir verbalmente con la victima, tomó una piedra del suelo, la tenia empuñada en la mano y la lanzo contra la victima, hiriéndole en la región temporal derecha, causándole una herida que le produjo una lesión encefálica severa debido al trauma craneoencefálico producido por objeto contundente, (conclusión de la autopsia practicada al ciudadano Francisco Lugo).
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En audiencias Orales y Públicas celebradas los días: 27 de enero de 2010, 05, 08, 10, 22, 25 de febrero de 2010, 04, 10, 22, 25 de marzo de 2010; y tras la evacuación de las pruebas documentales, ofrecidas por la representación fiscal y la defensa, en la presente causa, seguida contra el acusado José Alfredo Sánchez Urbina, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 405 de Código Pernal en perjuicio del ciudadano Francisco José Lugo, quedo acreditado según la sana critica, las reglas lógicas, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias a tenor de lo establecido según el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; con criterio de quien aquí se pronuncia, determinados hechos los cuales, se especificarán de forma separada, en cada una de las referidas deposiciones.
Con la declaración del ciudadano Luís Alfredo Chirinos, titular de la cedula de identidad NºV-10.709.523, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experto, promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas de Investigación de fecha 22-11-2004, Inspección en vía Publica Nº 23067 de fecha 21-11-2004, Inspección al Cadáver Nº 23668 de fecha 22-11-2004 levantadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó ratifico acta de denuncia realizada, quien expuso; “El despacho al tener conocimiento que se encontraba un cadáver el la morgue, y luego de tomar entrevista a un familiar del occiso se trasladaron a San José del Pizarral, sector Cantaura para la inspección del sitio del suceso, así mismo nos aportaron el nombre de la persona que dio muerte al occiso, luego nos trasladamos a la morgue a los fines de realizar inspección al cadáver, es todo.
La presente declaración del experto Luis Alfredo Chirinos, adminiculada a la prueba documental Inspección vía Publica Nº 23067 de fecha 21-11-2004; e Inspección al Cadáver Nº 23668 de fecha 22-11-2004, la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente los hechos ocurrieron en la población Cantaura del Municipio y Estado Falcón, en San José de Cocodite, y que se le practico una inspección un cadáver que se encontraba en la morgue.
Se deja constancia que las partes no formularon preguntas al funcionario Luis Chirinos.
En vista que no comparecieron los testigos y expertos notificados para las diferentes audiencias a los fines de su evacuación, se procedió a incorporar por su lectura a las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Publico de
Conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-Inspección Técnica al Cadáver Nº 23668 de fecha 21-11-2004, suscrita por los Sub Inspector, Luís Chirinos y el Agente José Iturriza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en la cual deja constancia que el lugar a Inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente el mismo a la Morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra ubicado en la avenida Táchira de esta Ciudad.; lugar donde se localizo sobre un mesón metálico propios para realizar autopsia, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, presentando únicamente como vestimenta un short de color azul, el mismo presenta las siguientes características fisonómicas, de tez morena clara, pelo blanco liso, corto, de contextura delgada, de 1,75 centímetros de estatura, aproximadamente, nariz mediana, orejas grandes, cejas pobladas, escasas, ojos pardos, bigotes escasos sin barba, frente amplia, mentón agudo el mismo al ser revisado externamente s ele aprecio una herida abierta producida por un objeto contundente en la región parietal derecha, con perdida de masa encefálica y donde emana una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo.”
2-Protocolo de Autopsia Nº 1515, de fecha 21-11-2004, suscrita por los Drs. Julián Mundo Colmenares y Mery Rodríguez, adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, auxiliar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo; en la cual deja constancia el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Francisco José Lugo, Fecha de muerte: 21-11-2004, Fecha de autopsia: 21-11-2004, Hora 8:30am.
Cadáver de anciano masculino en aparentes buenas condiciones generales de nutrición e hidratación, de 1,65 m de estatura, contextura moderada, con rigidez marcada y livideces cadavéricas dorsales fijas de 12 horas aproximadamente de fallecimiento.
A la inspección de cadáver y autopsia de ley se constato:
Cabeza: Herida quirúrgica suturada de 5 cm de longitud en región temporal derecha. Hematoma epicraneal y peridural de 4 cm de diámetro en región temporal derecha. Edema cerebral severo, vasos leptomeningeos congestivos.
Ojos: Pupilas dilatadas.
Nariz: Salda de sangre por ambas fosas nasales.
Oídos: Otorragia bilateral.
Resto de la superficie corporal si lesiones.
Cuello: Planos musculares vasculares y óseos si lesiones.
Tórax: Simétrico, órganos intratoricos en su sitio habitual de ubicación, corazón y coronarias sin lesiones, aorta torácica con arteriosclerosis complicada, columna dorsal indemne.
Abdomen: Depresible, órganos intraabdominales en su sitio habitual de ubicación. Aorta abdominal y columna lumbar sin lesiones.
Extremidades inferiores: Simetricas, planos musculares, vasculares y óseos sin lesiones.
CONCLUSION: Causa de muerte: Lesión encefálica severa debido a trauma craneoencefálico producido por objeto contundente.
3- Inspección Técnica en el sitio del suceso, Nº 23067, de fecha 21-11-2004, suscrita por los funcionarios Luis Chirinos y Luis Iturriza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo; en la cual deja constancia que dicha comisión se traslado a la vía principal Isirito San José de Cocodite (vía publica) Sector Cantaura Municipio y Estado Falcón; el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura fresca sin ningún tipo de iluminación, correspondiente el mismo a una vía publica, confeccionada en carretera de suelo asfaltado y suelo natural, en mal estado de conservación, para el desplazamiento de vehículos automotores, carente de aceras, esta tiene una anchura de nueve metros aproximadamente, en doble sentido de dirección. El sitio en referencia se trata de la vía entes mencionada esta ubicada en sentido se sur a norte se observa en sus lados gran cantidad de vegetación típica de la zona, tomando como punto de referencia una vivienda tipo rural, en construcción, sin numero, constituidas por paredes de color azul puerta de metal pintada en color blanco. El lugar no presenta postes que sostiene la red de alumbrado público, se efectuó un recorrido por el lugar y su adyacencia con la finalidad de colectar evidencias de interés ciminalistico que guarden relación con el presente caso, dando un resultado negativo. Se deja constancia que en la presente inspección se utilizo iluminación artificial suministrada por la Unidad Radio Patrullera.”
Asimismo en el día 25-032010, el representante fiscal manifestó que en vista que se encontraba el presente Juicio en el día once (11) a los fines de darle continuación al mismo, prescindió de los testigos y expertos promovidos por su despacho, indicando igualmente la defensa prescindir de los testigos y expertos promovidos en el presente juicio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 27 de Enero del presente año, se dio inicio al presente Juicio Oral y Público en la presente causa penal, instruida en contra del ciudadano José Alfredo Sánchez Urbina por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 405 de Código Pernal.
En tal sentido, con los hechos acreditados en el Juicio Oral a través de del testimonio evacuado con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, los cuales se indicaron por separado en el capitulo que antecede de la presente sentencia denominado “Hechos Acreditados” se hace el siguiente análisis:
Tal y como se estableció en el capítulo que antecede denominado “Hechos Acreditados” concurrió a rendir declaración únicamente el funcionario Luís Alfredo Chirinos Sangronis experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, genera incertidumbre y dudas en relación a la verdad de los hechos expuestos, en vista que de todos los testigos y expertos notificados, para que comparecieran ante este tribunal, a los fines de rendir testimonio en cuanto a su actuación, y conocimiento tengan de los hechos; solamente compareció ante este juicio el experto Luis Alfredo Chirinos, a pesar de las diligencias realizadas fue imposible la comparecencia de los demás testigos y expertos.
En tal sentido la jurisprudencia ha señalado lo siguiente: “es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria, si la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, Exp. 05-211 del 21-06-2005.)
En el presente caso, no se pudo demostrar que el ciudadano José Alfredo Sánchez, hubiese causado muerte al hoy occiso Francisco Lugo, en vista que fue imposible evacuar las testimoniales ofertadas por cuanto los testigos y expertos a pesar de haberse librado las respectivas notificaciones, no comparecieron a dicho acto.
Del análisis de los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha llegado a la conclusión de que en el presente caso, no se determinó en el debate de manera objetiva, clara, precisa e inobjetable como se suscitaron los hechos objeto de proceso y por ende la responsabilidad del acusado José Alfredo Sánchez Urbina, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Pernal en perjuicio del ciudadano Francisco José Lugo, dejo duda razonable en esta Juzgadora de la forma como se suscitaron los hechos, existe insuficiencia probatoria y tales circunstancias no es posible determinar la responsabilidad penal en el hecho objeto de enjuiciamiento, por lo cual, este Tribunal constituido de manera Unipersonal declara No Culpable al acusado José Alfredo Sánchez Urbina, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Pernal en perjuicio del ciudadano Francisco José Lugo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Encuentra al acusado: José Alfredo Sánchez Urbina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.449.305, soltero, nacido en fecha: 10-09-1971, agricultor, grado de instrucción: 6° grado, residenciado en el caserío El Pizarral, Sector San José de Cocodite al lado de la bodega mi nuevo esfuerzo, Estado Falcón, NO CULPABLE, por el delito Homicidio Intencional Simple. Por consiguiente se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que recaiga sobre el ciudadano antes identificado.
Se publica la presente sentencia a los Veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo. Notifíquese a la partes.
Jueza Presidenta
Abg. Morela G. Ferrer Barboza
Secretario
Abg. Jamil Richani