REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002031
ASUNTO : IP11-P-2004-000027
AUTO ORDENANDO DEJAR
SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
Visto escrito presentado por el Abg. Hermes José Arevalo en su condición de defensor del ciudadano NILSON RAFAEL NAVAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.801.039, natural de Punto Fijo y residenciado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Coro, Casa N°. 61A, Punto Fijo Estado Falcón, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Díaz Díaz, escrito este mediante el cual solicita, se deje sin efecto Orden de Aprehensión librada en contra de su defendido.
Ahora bien este Tribunal antes de emitir algún pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que la orden de aprehensión fue emitida por un tribunal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Nilson Rafael Nava Bello, en los actuales momentos la presente causa, después de seguir su curso de ley se encuentra en este tribunal Primero de Juicio razón por la cual esta juzgadora entra a conocer.
En fecha 23 de Diciembre de 2003 se decreta Orden de Aprehensión en contra del pre nombrado ciudadano.
En fecha 12 de Enero de 2004, se lleva a efecto audiencia oral de presentación de detenidos, decretándole al imputado de autos, medida judicial preventiva privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Díaz Díaz.
En fecha 06 de Febrero de 2006 previa solicitud, le fue revisada y sustituida la medida privativa judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa referida de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; medida cautelar sustitutiva de libertad referidas a la presentación ante el tribunal cada ocho días y prohibición de salida de la Península de Paraguaya, que es la que ostenta el citado ciudadano Nilson Rafael Nava Bello en los actuales momentos.
Ahora bien, se observa que por error involuntario en esa oportunidad no se dejo sin efecto la orden de aprehensión decretada por el tribunal de control, por lo que lo adecuando es dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 23-12-2003.
Por todo lo anteriormente planteado este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 23-12-2003, en contra del ciudadano NILSON RAFAEL NAVAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.801.039, natural de Punto Fijo y residenciado en la Urbanización Santa Irene, Avenida Coro, Casa N°. 61A, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Díaz Díaz. Ofíciese y Notifique lo conducente. Así se decide.-
Jueza Primera de Juicio
Secretario
Abg. Morela G. Ferrer
Abg. Jamil Richani.