REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002711
ASUNTO : IP11-P-2005-002711


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Segunda Compañía Capitán VICTOR BASTARDO ROJAS, Oficio N° CR4-D44-OFL.NRO.SIP159, donde remite anexo Actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese despacho, relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ ESCOBAR, Cédula de Identidad N° 7.437.587, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en el Comando Policial de Paraguaya, Zona Policial N° 2, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

El penado ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, fue aprehendido en fecha 02 de Septiembre de 2005; en fecha 05 de Septiembre de 2005 se efectuó la audiencia oral de presentación y se le concedió medidas cautelares sustitutivas de libertad las cuales fueron revocadas en fecha 24 de Abril de 2006. En fecha 15 de Marzo del presente año, fue aprehendido nuevamente y puesto a la orden del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose en estado de detención hasta la fecha 27-09-2007, de lo cual se establece que permaneció privado de su libertad durante SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, lo cual excede a la condena impuesta de TRES (03) MESES, tanto en la pena principal así como la pena accesoria.

• De lo anterior se desprende que el penado ARTURO JOSE RODRÍGUEZ ESCOBAR, cumplió la pena impuesta de TRES (03) MESES DE PRISIÓN por el Juzgado Segundo de Juicio, toda vez que ha permanecido durante SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS en estado de detención; estableciéndose asimismo que por cuanto el tiempo de cumplimiento de pena excedió también la quinta parte del tiempo de la condena impuesta.

• En fecha 27-09-2007, es decretada a favor del penado ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR Cédula de Identidad N° 7.437.587 la PENA CUMPLIDA.


Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado tiene PENA CUMPLIDA0, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, LA LIBERTAD INMEDIATA ARTURO JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.437.587, de oficio Obrero, residenciado en la calle Panamá con callejón 01, del Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n de Punto Fijo Estado Falcón, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.



JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT

SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO