REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente No. 8058.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos: JESUS ALBERTO BASTIDAS BRICEÑO Y FLORANGELA REQUENA WEFFER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.549.316 y V-13.516.431 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN MEDICI GOITIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.806.816 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro 123.650, y de este mismo domicilio.-
Jurisdicción: civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde el día 08 de Febrero de 2008, fecha de la admisión de la presente solicitud de separación de cuerpos, hasta el día de hoy 11 de Febrero del 2010, ha transcurrido más de un (1) año desde que se hizo factible la solicitud de conversión en divorcio, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores

La Secretaria Titular,
Abg.- Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg.- Maraly Marín López.




CHL/LIlia.
Expediente No.8058