REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro. 8253.
ACCIÓN: Separación de cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos RAMÓN NICOLAS RUÍZ MORENO y EDITH ZULAY PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.788.519 y V-9.588.743, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESÚS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.580.166, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.870.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Septiembre de 2008, los ciudadanos: RAMÓN NICOLAS RUÍZ MORENO y EDITH ZULAY PUENTE, con la asistencia del abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó este Tribunal mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2008 (folio 04). En fecha 18 de Enero de 2010, presenta diligencia el ciudadano RAMÓN NICOLAS RUÍZ MORENO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MEDINA, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge la ciudadana EDITH ZULAY PUENTE. En fecha 20 de Enero de 2010, el tribunal ordena la notificación de la ciudadana EDITH ZULAY PUENTE, a los fines de que manifieste su opinión respecto a la solicitud de conversión en divorcio. Riela al folio 09, diligencia suscrita por la ciudadana EDITH ZULAY PUENTE, debidamente asistida de abogado, en el cual se da por notificada de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada por el ciudadano RAMÓN NICOLAS RUÍZ MORENO manifestándole al tribunal su conformidad.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: RAMÓN NICOLAS RUÍZ MORENO y EDITH ZULAY PUENTE, el cual contrajeron el día 09 de Julio de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- En lo que respecta a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes que no existen bienes comunes a liquidar. Ejecútese el referido fallo. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Díez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-


CHL/hjt.
Exp: 8253.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.