REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS YPERJUICIOS.
Expediente No. 7281.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: FRANCISCA GUTIERREZ DE CHIRINOS y CARLOS RAMON CHIRINOS REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.680.086 y V-1.428.500 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Monagas entre Libertad y Arismendi al lado de la licorería Chipare de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA FRENELLIN OBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.525.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nro 26.450, y de este mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA: “UNION DE CONDUCTORES DE PARAGUANA, SOCIEDAD CIVIL”, en la persona del ciudadano Abrahán Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.173.253, en su condición de Presidente de dicha sociedad.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO PEROZO QUEVEDO y VANNESSA AUXILIADORA PEROZO MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo la matricula Nos 16.653 y 111.909, y de este mismo domicilio.-
Jurisdicción: civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde el día 21 de Enero de 2009, fecha de la ultima diligencia de la parte demandante, ciudadana Francisca Gutiérrez de Chirinos, asistida de abogado, en la cual consigna mediante diligencia un ejemplar del diario Nuevo Día donde aparece publicado el cartel de citación, hasta el día de hoy 04 de Febrero del 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López



CHL/ Lilia.
Expediente No.7281