REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8349.
ACCIÓN: Cumplimiento de Contrato.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano BENIGNO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.509.966, domiciliado en la ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.185.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES FERNANDEZ Y RODRIGUEZ C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, inserta bajo el Nro. 16, Tomo 19-A.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano BENIGNO AGUILAR AGUILAR contra la Empresa INVERSIONES FERNANDEZ Y RODRIGUEZ C.A., observa el Tribunal que en fecha 03 de Febrero de 2009, se le da entrada al expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro por declinación de competencia por territorio.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 03 de Febrero de 2009, fecha en la cual se da entrada al expediente hasta el día de hoy 04 de Febrero de 2010, ha transcurrido un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano BENIGNO AGUILAR AGUILAR contra la Empresa INVERSIONES FERNANDEZ Y RODRIGUEZ COMPAÑÍA ANONIMA.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por no indicar el demandante domicilio procesal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Díez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 8349.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:20 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-