REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 19 de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la demanda de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, seguida por la ciudadana YASMID ELIANA ECHEVERRY CAICEDO, representada por la ciudadana SORATNA VERÓNICA NAVAS GOTOPO, contra los ciudadanos MAURICIO VARGAS CASANOVA y CATHERINE CAICEDO OTERO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que nuestro Máximo Tribunal de Justicia mediante Sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en fecha 29 de enero de 2008, expediente Nº 07-2270-436, estableció lo siguiente:
“Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un Tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, está el tribunal de protección del Niño y del Adolescente……………..omisis…………….
De esta forma, cuando se trate de procesos judiciales en los cuales se encuentren inmersos niños o adolescentes, bien sea como demandantes o demandados, la competencia para sustanciar y decidir la controversia debe ser atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”.
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el presente caso se encuentran involucrada una niña como sujeto activo de la pretensión, y en atención al criterio jurisprudencial antes mencionado, la competencia para decidir la presente causa corresponde a los Tribunales con competencia en materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, acuerda DECLINAR COMPETENCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente N°. 2.930, en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Sala Única de Juicio. Líbrese oficio en su oportunidad legal. De conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copia certificada fotostática del libelo de la demanda y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se dicto y publicó la presente decisión.
Secretaría,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO