REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 19 de Febrero de 2010
199° y 150°
Por presentada la anterior demanda por el ciudadano REY JESÚS BORREGALES HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Médico Veterinario, titular de la cédula de identidad N° 4.103.616, domiciliado en Coro, Estado Falcón, asistido por el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.511.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 13.809, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal INADMITE la presente demanda, por cuanto no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 785 del Código Civil, es decir, faltan los recaudos anexos mencionados, los cuales deben producirse con el libelo de la demanda, así mismo falta la estimación de la demanda en unidades tributarias, igualmente no hace mención de la fecha de inicio de los trabajos realizados al inmueble objeto de la presente demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que por Secretaría sean salvados desde el folio seis (6), hasta el folio once (11). Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 2.933. Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, CERTIFICO que los folio seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11), respectivamente fueron enmendados y salvados.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Asnaldo Gil
Asistente