REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º



ASUNTO: IP01-P-2007-003852
Auto Decretando Sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en fecha 15 de enero de 2010, en virtud del cumplimento del Régimen de prueba de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, decretado por éste Tribunal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 13-12-07, a la ciudadana: MARIBEL YEPEZ PETIT, Venezolana, mayor de edad, y quien se presenta con cédula de identidad V-9.516.468, nacida en Coro el 14-7-1.967, residenciada en calle Colina entre calle Libertad y Maparari frente a la Cristalería Cristalum, casa número 39, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Genérica, contenidas en el artículo 413 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 45 y 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, una vez que sea verificado el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal.


Capítulo I
Motivaciones para decidir

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 24 de marzo de 2007, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, por la ciudadana CARMEN ALIS CHAM ISA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano, hecho ocurrido en la urbanización Las Velitas de ésta ciudad, donde aparece como imputado la ciudadana: MARIBEL YEPEZ.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público interpone formal Acusación contra la ciudadana MARIBEL YEPEZ, solicitando sea decretada la apertura al juicio, siendo realizada la Audiencia Preliminar el día 13 de diciembre de 2007 donde el acusado admitió los hechos y le fue decretada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 44, en consecuencia se le impuso de la condiciones establecidas en los ordinales 2º y 6° de la Ley Adjetiva consistentes en: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima y no ejercer ningún acto de persecución o intimidación en contra de ella, bien directamente por ella o por terceras personas. 2.- Obligación de someterse a la Supervisión de la delegada de prueba.

En fecha 15 de enero de 2010, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Obligaciones, en donde una vez siéndole concedida la palabra, a la Defensora, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas, manifestando la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Abg. Julio Vivas Torrealba, estar conforme con la solicitud incoada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y la ciudadana: MARIBEL COROMOTO YEPEZ PETIT, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:


Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.


Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.


Capítulo II
Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano MARIBEL YEPEZ PETIT, Venezolana, mayor de edad, y quien se presenta con cédula de identidad V-9.516.468, nacida en Coro el 14-7-1.967, residenciada en calle Colina entre calle Libertad y Maparari frente a la Cristalería Cristalum, casa número 39, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Genérica, contenidas en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ALIS CHAM ISA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-

Asunto: IP01-P-2007-003852
Resolución N ° PJ0022010000063