REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2008-0004251
Auto Decretando Sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en fecha 15 de enero de 2010, en virtud del cumplimento del Régimen de prueba de DIEZ (10 ) MESES, decretado por éste Tribunal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 09-07-08, al ciudadano: WILLIANS WEFFER, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en: Barrio Colombia Sur, Calle 4, Casa sin número, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-3.676.097, por el delito de AMENAZA, contenidas en el artículo 412 de la Ley Orgánica que garantiza el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. En tal sentido este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, una vez que sea verificado el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal.
Capítulo I
Motivaciones para decidir
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 22 de Octubre de 2007, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Procedimiento Policial practicado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde el Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público en fecha: 21-10-07 coloca a disposición de éste tribunal al ciudadano: WILLIANS WEFFER, por la presunta comisión del delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial en la Materia, hecho ocurrido en el Barrio Colombia Sur, Calle 4, Casa sin número, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público interpone formal Acusación contra la ciudadano WILLIANS WEFFER, solicitando sea decretada la apertura al juicio, siendo realizada la Audiencia Preliminar el día 09 de Julio de 2008 donde el acusado admitió los hechos y le fue decretada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 44, en consecuencia se le impuso de la condición de presentarse cada dos (02) meses por el lapso de DIEZ (10) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En fecha 10 de febrero de 2010, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Obligaciones, en donde una vez siéndole concedida la palabra, a la Defensora, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas, manifestando la Fiscal 10mo del Ministerio Público, estar conforme con la solicitud incoada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano WILLIANS WEFFER, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
Capítulo II
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano WILLIANS WEFFER, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en: Barrio Colombia Sur, Calle 4, Casa sin número, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-3.676.097, por el delito de AMENAZA, contenidas en el artículo 412 de la Ley Orgánica que garantiza el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. En tal sentido este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA PÉREZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, el artículo 48 ordinal 7° y el artículo 318 el ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-
Asunto: IP01-P-2007-004251
Resolución N ° PJ0022010000066
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