REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2009-003952
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 01/01/2009, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: ALEXANDER JOSEÉ TELLERÍA ZAVALA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 ordinal 1 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión en concordancia con el 286 del Código Penal Vigente, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: “La Representación Fiscal, solicitó sobre la base de la complejidad de la investigación, faltan recabar las resultas de las diligencias practicadas en el presente caso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Coro, entre las cuales se señalan actas de entrevistas de testigos, victimas de los hechos, las resultas de las Experticias practicadas a los documentos, sellos, entre otros; que conlleven al total esclarecimiento de los y así determinar el grado de participación y responsabilidad individual del hoy imputado en el delito que se investiga, las mismas se hacen imprescindibles para arribar al correspondiente acto conclusivo. Siendo imposible emitir el acto conclusivo en fecha 04-02-10, con respecto al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ TELLERÍA ZAVALA siendo que fue privado de su libertad el día 05-01-10 fechas estas en que se cumple el lapso aludido, dado que fueron detenidos en fechas distintas, todo ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal….omisis….”

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 05/01/2010, para el ciudadano ALEXANDER JOSÉ TELLERÍA ZAVALA, el plazo de los treinta días continuos se cumple en fecha 04/02/2009.

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado ALEXANDER JOSÉ TELLERÍA ZAVALA, data del 05-01-10, , es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 04 de enero de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 01de enero del 2010, de manera que cumplió intempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA al Ministerio Público la PRÓRROGA contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse presentado en forma EXTEMPORANEA, en consecuencia, la Fiscalía Décima del Ministerio Público tiene un lapso para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, hasta el día 04-02-2010. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA


LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ