REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2010-000071
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 20-12-09, este Tribunal recibió solicitud de Libertad sin restricciones presentada por el ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: YSAEL ANTONIO DELGADO ALTIERI, titular de la Cédula de Identidad No. 14.734.394, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Venezolano, residenciado en Dabajuro Finca Santa Paula, Vía Borojó, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 10:00 de la mañana.

En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante este Tribunal y solicitó se decreten a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: YSAEL ANTONIO DELGADO ALTIERI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Al imputado se le impuso a cada uno de los imputados por separado del precepto constitucional preguntándosele si deseaban declarar ante este Tribunal; Manifestando los imputados que NO DESEABA DECLARAR.

Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida por la Defensora Pública Segunda Florangel Figueroa, expuso sus alegatos, manifestando lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Libertad sin restricciones incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Los hechos acaecieron en fecha: 09-01-10, cuando funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, detienen al ciudadano: YSAEL ANTONIO DELGADO ALTIERI lográndole incautar un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 milímetros, marca New England Firearms, de Fabricación U.S.A, Serial NL271836, culata de color marrón; siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, el Fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin restricciones por cuanto el arma incautada es de las consideradas de fabricación cacera, posee un cañón de ánima lisa siendo no consideradas como arma de fuego no tenemos unos de los elementos del delito como lo es la tipicidad por tanto solicita a este Tribunal se imponga la libertad sin restricciones.
Siendo que el Ministerio Público es el dueño de la investigación y de la acción penal es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público declarándose con lugar. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: YSAEL ANTONIO DELGADO ALTIERI, titular de la Cédula de Identidad No. 14.734.394, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Venezolano, residenciado en Dabajuro Finca Santa Paula, Vía Borojó, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y se remita mediante oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ASUNTO: IP01-P-2010-000071
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000031