REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2010
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2008-002032
AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fechas 12-02-09, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: PEDRO MANUEL NAVARRO, por el delito de: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 del de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana: ALBA RIVAS.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: PEDRO MANUEL NAVARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.- 9.958.895, de 39 años de edad, venezolano, de profesión u oficio; Funcionario Policial, nacido Coro, el 07/08/81, estado civil, casado, domiciliado en Urbanización Andrés Bello, Calle 03, casa Nro. 44, Coro Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, en fecha 02-09-08, siendo las 09:45 horas de la mañana se presentó la ciudadana ALBA RIVAS, por ante la Policíca de Falcón a interponer denuncia en contra de PEDRO NAVARRO, y dijo que el día de ayer 01-09-08, en horas de la tarde el se había presentado en su casa de habitación abrió la ventana de la casa y comenzó a insultarla, de igual forma lanzó una piedra y se la pego a una señora que se encontraba con ella de nombre MARIA AGRAIS, como ella es funcionaria policial llamó a una patrulla cuando llegaron los efectivos las trasladaron hasta la Fiscalía pero el fiscal de guardia no se encontraba, luego el día de hoy 02-09-08, volvió nuevamente a la Fiscalía y la Fiscal Tercera le informo que se dirigiera hacia la comandancia y cuando esta en la parte de abajo entregando el pase de visitante se presentó el señor PEDRO NAVARRO, ella se devuelve y le informa a la Fiscal y cuando este llego al Despacho de la Fiscalía Tercera se puso de grosero con la Doctora y ella dijo que si el no respetaba el despacho que quedaría de ella, y ella llamó a la policía para que mantuvieran al señor hay (sic) mientras llegaba la patrulla y cuando la víctima va saliendo de la Fiscalía, delante del funcionario FERMIN CHIRINOS y CARLOS CARRASQUERO, adscritos a la Policía de Falcón siendo las 09:40 horas de la mañana cuando ellos llegaron se encontraba la Doctora Eglimar Garcia fiscal Auxiliar Tercera quien les ordeno la detención del ciudadano PEDRO NAVARRO, quien en presencia de todos le dijo a la víctima que de la cárcel se salía y que ella estaba labrando su hueco, luego el fue identificado por los funcionarios quedando identificado como PEDRO MANUEL NAVARRO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-69, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N ° V-9.958.895, natural y residenciado en esta Ciudad, Urbanización Andrés Bello, Calle 03, casa Nro.44, Coro Estado Falcón, a quien se impuso de sus derechos constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P., y el ordinal 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo trasladado hasta la Comandancia General haciéndole entrega del procedimiento en su totalidad al Cabo/1ro LUIS HERNÁNDEZ, Jefe de los Servicios.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 del de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana: ALBA RIVAS, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la Defensora Pública Tercera Abg. Carlianny Anzola, quien expuso lo siguiente: "Solicito a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso”.
Revisadas las actuaciones, se observa:
PRIMERO: Corre inserta al folio seis (06) de la causa, Acta Policial, de fecha 02-09-08, suscrita por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
SEGUNDO Corre inserta al folio ocho (08) de la causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-08, rendida por la ciudadana: ALBA JOSEFINA RIVAS DE NAVARRO, ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: PEDRO NAVARRO, se subsume dentro del tipo penal ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 del de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana: ALBA RIVAS. Y así se decide.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal.-
Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-
V
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: PEDRO NAVARRO, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó a la acusada si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, la acusada, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa la fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
VI
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.
Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de Juicio, si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omisis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omisis.
Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida parcialmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones 1) No acercarse a la víctima ni ejercer sobre ella ningún acto de intimidación o persecución, ni por si, ni por interpuesta persona, 2) Prohibición de portar armas y someterse a la Unidad de Apoyo Técnico al sistema penitenciario quien le colocará un delegado de prueba. Se establece como Régimen de Prueba el lapso de Un (01) Año en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide. Se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten totalmente las Documentales pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. También se admite el Principio de Comunidad de Prueba en lo que favorezca al acusado invocado por la defensa. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir a la ciudadano: PEDRO MANUEL NAVARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.- 9.958.895, de 39 años de edad, venezolano, de profesión u oficio; Funcionario Policial, nacido Coro, el 07/08/81, estado civil, casado, domiciliado en Urbanización Andrés Bello, Calle 03, casa Nro. 44, Coro Estado Falcón, las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal 1) No acercarse a la víctima ni ejercer sobre ella ningún acto de intimidación o persecución, ni por si, ni por interpuesta persona, 2) Prohibición de portar armas y someterse a la Unidad de Apoyo Técnico al sistema penitenciario quien le colocará un delegado de prueba. Se establece como Régimen de Prueba el lapso de Un (01) Año en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a partir de la presente fecha cumpliéndose dicho lapso en fecha: 10-02-11. Se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas. En consecuencia se faculta suficientemente al secretario para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Se ofició lo conducente. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2008-002032
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000092
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