REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2010
197º y 148º


ASUNTO: IP01-P-2010-000320
AUTO SUBSANANDO RESOLUCION
Revisadas las actuaciones que corren insertas al presente asunto, se evidencia que en fecha 9-02-10, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dicto resolución mediante el cual estableció lo siguiente:

Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: NO DESEO DE DECLARAR.

Ahora bien, por cuanto se desprende de las actuaciones que cursan en el presente asunto signado con el N ° IP01-P-2010-000320, que en dicho auto, existe un error material de trascripción, en cuanto a lo relacionado a la declaración de la imputada ya que en fecha: 09 – 02 - 10, se colocó que la imputada no declaró y siendo que la imputada si declaró en el presente asunto es por lo que; se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 176 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Primer parágrafo del articulo 192 ejusdem, subsanar dicho error material, quedando el fallo de la Siguiente manera:


Manifestando la imputada: CANDIDA ROSA DE LEON SILIE que SI quería declarar y se identificó como: CANDIDA ROSA DE LEON SILIE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.801.977, de 32 años de edad, nacido en fecha 03 de Agosto de 1977, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio estudiante y comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciada en Municipio San Francisco, Sierra Maestra calle 14 con avenida 7 y 8, casa 7-33, cerca de la iglesia Estrella de Belén, y expuso: “Yo me dirijo a la ciudad de Coro a la Fiscalia del Ministerio Público, presentándome en la entrada con la cédula de identidad y el señor que se encontraba allí me anoto con mi cédula y le dije que me dirigía a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, para solicitar una información a la Fiscalia segunda de una mercancía que tiene 3 años retenida y al abogado que habíamos designado no continúe porque al abogado que teníamos no le dan información, el fiscal me atiende y me dice que me busque 40 millones de bolívares para entregarme la mercancía y yo le dije que no que yo había trabajado en la Fiscalia y que lo iba a denunciar y salgo de la oficina el me sigue y grite fiscal falsa fiscal falsa, luego me llevan a la Fiscalia superior pensé que me iban a dar apoyo llaman a los funcionarios y me detienen me revisan mis cosas y me remiten al reten, tengo 3 días tengo una bebita el me sometió al escarnio público porque no tape sus actos de corrupción, yo trabajé en el Ministerio Público se que uno no puede cargar credenciales, voy a denunciarlos yo no tengo nada de corrupción en la Fiscalia la fiscal me evaluó mal solo porque yo falte tres días porque yo me hice una l¡poescultura, el ciudadano fiscal quiere tapar su acto de corrupción con una difamación e injuria, el ministerio público debe ser serio, es todo. Seguidamente la representación fiscal interroga dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿usted se identifico al llegar a la Fiscalia? R. si le entregue mi cédula de identidad y le dije que me dirigía a la Fiscalia ¿con respecto a la causa por la cual fue a la Fiscalia, usted es parte? R. No soy parte. Seguidamente la ciudadana jueza interroga: ¿de quien es la Mercancía? R. es mía, es todo.

En consecuencia, librase las respectivas boletas de notificación al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensa, a la imputada del presente auto de subsanación. Cúmplase.-


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2010-000320
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000086