REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: IP01-P-2009-003457
AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO
En fecha 30-10-09, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra de las ciudadanas: WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS y ARGELYS ARIANA VERA PEREZ por el delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes,cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Y en cuanto al ciudadano: JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, se le imputa la presunta comisión de los delitos: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en concordancia con el articulo 277, 83 y 88 del Código Penal y los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
La acusación es presentada en contra de los ciudadanos: JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.917.669, nacido en fecha 01-11-1979, venezolano, de 29 años edad, Natural del Estado Falcón; WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS, venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 11-03-90, titular de la cédula de identidad V-21.688.735, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar; ARGELYS ARIANA VERA PEREZ, venezolana, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 01-10-91, titular de la cédula de identidad V-25.945.480, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar; actualmente todos recluidos en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón.
II
LOS HECHOS
La presente averiguación tuvo su inicio en fecha: 01-10-09, siendo las 05:10 horas de la tarde, aproximadamente, se constituyó comisión integrada por los funcionarios: Cabo 1ro. LUIS HERNÁNDEZ, Distinguido, RAUL SALAS y Agente JARVIS PEREIRA; y como Unidad de Apoyo, los funcionarios: Inspector JOSÉ SUAREZ, Cabo 1ero JOSE ACOSTA, Distinguido EULICE DIAZ, Distinguido HARE CUICAS, Agente ANDY NAVARRO y Agente JENIFER RIVERO; adscritos todos a la Policía del Estado Falcón, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad; en momentos en que se desplazaban por el Barrio Zumurucuare, específicamente por detrás del Mercal del sector, donde se encuentran un terreno donde se han construido viviendas tipo rancho con material ferroso y donde logran avistar al ciudadano JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, quien vestía un paño alrededor de la cintura, y sostenía en su mano derecha un arma de fuego; quien al notar la presencia de los funcionarios policiales emprende veloz carrera, introduciéndose en una vivienda tipo rancho construida en metal ferroso y pintada de color azul, lugar este donde ingresan los funcionarios y logran darle captura, en su interior quien coloca el arma de fuego en el piso de la vivienda, no presentando documentación que acreditara la tenencia ilícita de la referida arma de fuego; momento en el cual los funcionarios se percatan de la presencia en el interior del inmueble de las ciudadanas: WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS quien vestía para el momento, blusa en forma de franelilla de color negra y pantalón de blue Jeans, quienes se encontraban en actitud sospechosa. Ante tal situación y presumiéndose por la actitud de estos ciudadanos que pudieran esconder otros objetos de interés criminalística los funcionarios actuantes quisieron de unidad de apoyo a los efectos de realizar registros corporales a estos ciudadanos así como a la vivienda, tipo rancho en que se encontraban; Unidad de apoyo que se presnta inmediatamente en el lugar acompañada de los ciudadanos EDUARDO QUINTERO y ANGEL PRIETO, a los fines que presenciaran las actuaciones policiales, en cuya compañía se realizaron los registros correspondientes, respetando el pudor de las personas y sus derechos corrspondientes, respetando el pudor de las personas y sus derechos constitucionales, colectando en principio, Un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, pavón ferroso, aprovisionado de Ocho (08) Cartuchos del mismo calibre sin percutir, que empuñaba en la mano derecha el ciudadano: JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, y Un (01) cartucho calibre 9mm, sin percutir; Luego, al efectuarle registro a la vivienda, se localiza oculta debajo de una mesa fija, Un (01) bolso de tela de color azul con negro, contentivo en su interior de Ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul, en forma de panelas, rectangulares, una de las cuales, abierta en uno de sus extremos, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a análisis botánico resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso neto de SEIS COMA DOCIENTOS TREINTA KILOGRAMOS (6,230 Kg.) y Un (01) Envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente anudado con el mismo material, contentivo en su interior de Veinticuatro (24) envoltorios de material sintético, transparente, tipo cebollita, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de sustancia consistente en fragmentos de color beige con olor fuerte y penetrante, la cual al ser analizada químicamente resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de DOS coma SIETE GRAMOS (2,7 gr.); Igualmente en el interior de esta vivienda se localizó y colecto, tres (03) teléfonos celulares de diferentes marcas, modelos y colores, dos de estos con sus respectivas baterías y uno sin baterías; procediéndose a la aprehensión de estos ciudadanos de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien una vez impuestos del motivo de su aprehensión y leídos sus derechos constitucionales fueron puestos a la orden del Ministerio Público y presentados ante el Tribunal de Control en la oportunidad procesal correspondiente.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos en el delito en cuanto a las ciudadanas: WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS y ARGELYS ARIANA VERA PEREZ por el delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Y en cuanto al ciudadano: JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, se le imputa la presunta comisión de los delitos: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en concordancia con el articulo 277, 83 y 88 del Código Penal y los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la conducta de los hoy acusados encuadra dentro de ese tipo penal.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Florangel Figueroa, en representación del ciudadano: JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO y quien expuso: “Ratifico en todas sus partes el escrito interpuesto en su oportunidad legal y que me acojo al principio de la comunidad de la prueba, es todo”.
En Segundo lugar expuso el Abogado Antonio Martínez en representación de WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS y ARGELYS ARIANA VERA PÉREZ, quien ratificó igualmente su escrito de descargos y las pruebas interpuestas en su oportunidad legal y solicito el acogerse al Principio de Comunidad de la Prueba.
De las actas que forman parte del presente asunto se evidencia:
Al folio 06 su vuelto y 07 con su vuelto, riela inserta ACTA POLICIAL, de fecha 1-10-200, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de la cual se desprende la forma, modo, tiempo y lugar donde se realizo el procedimiento, en la cual fueron aprehendidos los referidos imputados.
Al folio 08 y su vuelto, riela inserta, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-10-2009, rendida por el ciudadano: ANGEL PRIETO, por ante la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
Al folio 09 y su vuelto, riela inserta, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-10-2009, rendida por el ciudadano: EDUARDO QUINTERO, por ante la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
Al folio 10 y su vuelto, riela inserta ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 1-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por las ciudadanas: WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS y ARGELYS ARIANA VERA PEREZ se subsume en los delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Y en cuanto al ciudadano: JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, se subsumen en los delitos: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en concordancia con el articulo 277, 83 y 88 del Código Penal y los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal mantiene la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por subsumirse la acción desplegada por los acusados dentro del tipo penal impetrado por el despacho Fiscal. Y así se decide.
V
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que la Defensora de los Imputados expuso sus alegatos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a lo expuesto por la defensa, en primer lugar es de observar que se alegan, en el escrito interpuesto, de conformidad con el 328, hechos que contravienen el articulo 328 por tal motivo se declaran sin lugar y por ende sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta pero se declara con lugar la solicitud de acogerse al principio de la Comunidad de la prueba; este Tribunal comparte la calificación Fiscal con respecto a acción desplegada por las ciudadanas: WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS y ARGELYS ARIANA VERA PEREZ encuadrándola en el delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. E igualmente comparte la calificación dada a la acción desplegada por el ciudadano: JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, dentro del tipo penal: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en concordancia con el articulo 277, 83 y 88 del Código Penal y los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por cuanto corresponden los preceptos jurídicos con la acción antijurídica desplegada por dicho ciudadano.
Ahora bien, en cuanto a la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se admite totalmente, conforme a lo establecido en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten en su totalidad las Pruebas promovidas por el Ministerio Público consistentes en: 1.- EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES: se admiten los testimonios: a.- Testimonio de los Expertos: WILMER PINEDA, JAMES VARGAS, NERVIS ROMERO, SILED ROJAS y MERLYS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. b.- Testimonio del ciudadano: EDUARDO QUINTERO. c.- Testimonio de los funcionarios: Cabo 1ero Luis Hernández; Cabo Primero José Acosta, Distinguido Raúl Salas, Distinguido Hare Cuicas, Agente Jarvis Pereira, Agente Andy Navarro, Agente Jennifer Rivero e Inspector José Suarez, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.2.- EN LAS DOCUMENTALES: se admiten: a.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 02-10-09, suscrita por las expertas INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, DETECTIVE SILED ROJAS y DTECTIVE NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad de Coro. b.- ACTA DE INSPECCION N 9700-060-545, de fecha 02-10-09, suscrita por las expertas INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, DETECTIVE SILED ROJAS y DTECTIVE NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad de Coro. C.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha: 25-09-09, suscrita por los Funcionarios: Cabo Primero Geisy Arias y Agente Jarvis Pereira, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. D.- EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA, de fecha 02-10-09, suscrita por las expertas INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ y DTECTIVE NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad de Coro. Se admiten las pruebas siguientes interpuestas por la defensa: Se admiten los testimonios de los ciudadanos: ANA MARIA LEONICE AVILE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.356.413, domiciliada en el Sector Zumurucuare, detrás del Mercal, Coro Estado Falcón. YENNY KARINA VARGAS MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.923.411, domiciliada en el Sector Zumurucuare, detrás del Mercal, Coro Estado Falcón. WILMEN JOSÈ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.901.966, domiciliada en el Sector Zumurucuare, detrás del Mercal, Coro Estado Falcón. Del mismo modo se declara con lugar la solicitud de la defensa de acogerse al principio de la Comunidad de la Prueba. Todas estas pruebas tanto testimoniales como documentales se admiten Por reunir los requisitos del artículo 330 ordinal 1° y 8° de la norma adjetiva Penal por ser útiles, legales y pertinentes. Se instruyó a los imputados, antes identificados, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, y los mismos manifestarón que no deseaban acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos por que se declaraban inocentes, Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, en consecuencia se admiten las siguientes: 1.- EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES: se admiten los testimonios: a.- Testimonio de los Expertos: WILMER PINEDA, JAMES VARGAS, NERVIS ROMERO, SILED ROJAS y MERLYS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. b.- Testimonio del ciudadano: EDUARDO QUINTERO. c.- Testimonio de los funcionarios: Cabo 1ero Luis Hernández; Cabo Primero José Acosta, Distinguido Raúl Salas, Distinguido Hare Cuicas, Agente Jarvis Pereira, Agente Andy Navarro, Agente Jennifer Rivero e Inspector José Suarez, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.2.- EN LAS DOCUMENTALES: se admiten: a.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 02-10-09, suscrita por las expertas INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, DETECTIVE SILED ROJAS y DTECTIVE NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad de Coro. b.- ACTA DE INSPECCION N 9700-060-545, de fecha 02-10-09, suscrita por las expertas INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, DETECTIVE SILED ROJAS y DTECTIVE NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad de Coro. C.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha: 25-09-09, suscrita por los Funcionarios: Cabo Primero Geisy Arias y Agente Jarvis Pereira, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. D.- EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA, de fecha 02-10-09, suscrita por las expertas INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ y DTECTIVE NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad de Coro. SEGUNDO: De las pruebas interpuestas por la defensa se admiten los testimonios de los ciudadanos: ANA MARIA LEONICE AVILE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.356.413, domiciliada en el Sector Zumurucuare, detrás del Mercal, Coro Estado Falcón. YENNY KARINA VARGAS MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.923.411, domiciliada en el Sector Zumurucuare, detrás del Mercal, Coro Estado Falcón. WILMEN JOSÈ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.901.966, domiciliada en el Sector Zumurucuare, detrás del Mercal, Coro Estado Falcón. Del mismo modo se declara con lugar la solicitud de la defensa de acogerse al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem, se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público del presente asunto penal signado con los números y letras IP01-P-2009-3457, seguido en contra de los ciudadanos: WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS y ARGELYS ARIANA VERA PEREZ por el delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Y en cuanto al ciudadano: JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, se le imputa la presunta comisión de los delitos: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en concordancia con el articulo 277, 83 y 88 del Código Penal y los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran por ante el Juez de Juicio respectivo. Se faculta suficientemente al secretario a los efectos de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez de juicio correspondiente. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de libertad a los imputados: WILMAR DEL VALLE SIVIRA COVIS, ARGELYS ARIANA VERA PEREZ y JHOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquense a las de la presente decisión. Cúmplase. Publíquese, Notifíquense a las partes y regístrese la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
LA SECRETARIA DE SALA
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