REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2009-003466
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: RITO RAMÓN BRACHO, HERNÁNDEZ, representado por el Abogado: PEDRO RODRIGUEZ, con domicilio Procesal en la Calle 23, entre carreras 16 y 17, casa del Abogado, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara teléfono: 04145338122, según consta poder al folio 03 su vuelto y 04 del asunto penal, de fecha: 12-02-2009, quedando inserto en los libros de autenticaciones bajo el N ° 35, Tomo 23, de la Notaría Quinta de Barquisimeto, Municipio Irribarren; en dicha solicitud pide a éste Tribunal la entrega del vehículo: MARCA: FORD; MODELO: LARIAT XLT 4X2; AÑO: 1998; COLOR: VERDE y PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; PLACAS: 36H-EAA; SERIALES DE CARROCERIA: AJF1WP32639; SERIAL DEL MOTOR: WA32639; SERIAL DEL CHASIS: WA32639.
Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia: 1.- Acta de Investigación de fecha 03-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Coro, en donde dejan constancia del inicio de la averiguación penal en el presente asunto. 2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: RUBEN DARIO SANCHEZ HERNÁNDEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha: 29-09-2009; en la cual dicho ciudadano describe el procedimiento donde le es retenido su vehículo. 3.- Dictamen Pericial Nº 523-09, practicada por el Funcionario DAVID CAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta seriales originales, así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que dicho vehículo con los seriales originales que porta no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial. 4.- Oficio N ° FAL-4-914-2009 de fecha: 04-11-2009; procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual participan que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.
Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado por ningún órgano policial, considera esta Juzgadora que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: RITO RAMÓN BRACHO HERNÁNDEZ, al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Original del documento de compraventa celebrado entre RITO RAMÓN BRACHO (COMPRADOR) y VALDEMAR VASQUEZ JIMENEZ (VENDEDOR) por ante la Notaría Pública de Notaría Pública de Quibor Estado Lara, en fecha: 20-07-2007, quedando anotado en los libros bajo en N ° 58, Tomo 42, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Del mismo modo consigna el original del documento de compraventa celebrada entre: VALDEMAR VASQUEZ JIMENEZ (COMPRADOR) y TRINIDAD PEREZ ZAMBRANO (VENDEDOR), por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 25-09-2006, quedando anotado en el N ° 17, tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por último consta el original del documento de compraventa celebrada entre: TRINIDAD PEREZ ZAMBRANO (COMPRADOR) y PERDOMO OVIEDO JHONNY GUZMAN, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 05-03-2004, quedando anotado en el N ° 30, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por último encontramos el Original del certificado de registro automotor N 22019179, el cual aparece a nombre del ciudadano: JHONNY GUZMAN PERDOMO OVIEDO, de fecha: 18-06-2003, quién figura como primer vendedor del vehículo solicitado ut supra. De ésta manera consta toda la cadena documental del vehículo solicitado, por tanto, se está acreditando la posesión de buena fe por parte del solicitante, y así se declara.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia del documento a nombre del Ciudadano: RITO RAMÓN BRACHO HERNÁNDEZ, al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Original del documento de compraventa celebrada entre: VALDEMAR VASQUEZ JIMENEZ (COMPRADOR) y TRINIDAD PEREZ ZAMBRANO (VENDEDOR), por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 25-09-2006, quedando anotado en el N ° 17, tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por último consta el original del documento de compraventa celebrada entre: TRINIDAD PEREZ ZAMBRANO (COMPRADOR) y PERDOMO OVIEDO JHONNY GUZMAN, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 05 - 03 - 2004, quedando


anotado en el N ° 30, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por último encontramos el Original del certificado de registro automotor N 22019179, el cual aparece a nombre del ciudadano: JHONNY GUZMAN PERDOMO OVIEDO, de fecha: 18-06-2003, quién figura como primer vendedor del vehículo solicitado ut supra. De ésta manera consta toda la cadena documental del vehículo, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido por éste Tribunal, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: RITO RAMÓN BRACHO HERNÁNDEZ, representado por el Abogado: PEDRO RODRIGUEZ, con domicilio procesal en: la Calle 23, entre carreras 16 y 17, casa del Abogado, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara teléfono: 04145338122; del vehículo que presenta las siguientes características MARCA: FORD; MODELO: LARIAT XLT 4X2; AÑO: 1998; COLOR: VERDE y PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; PLACAS: 36H-EAA; SERIALES DE CARROCERIA: AJF1WP32639; SERIAL DEL MOTOR: WA32639; SERIAL DEL CHASIS: WA32639, CON LA EXPRESA OBLIGACIÓN DE NO ENAJENARLO, NI TRASPASARLO Y DE PRESENTARLO AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmada por el Ciudadano: RITO RAMÓN BRACHO HERNÁNDEZ. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ofíciese al Estacionamiento “San Agustín”.Publíquese y Regístrese. Notifíquense al solicitante, al Ministerio Público y a su apoderado. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABG. MAYSBEL MARTINEZ
EL SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2009-003466
RESOLUCIÓN N ° PJ22010000046