REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2010-000409
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Eylín Ruiz, mediante el cual y con fundamento en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO RODRÌGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.023.871, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-05-1977, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio albañil, natural de Cabimas Estado Zulia y residenciado en Los tres chipes, en la población de Mene Mauroa, casa s/n color de la casa naranja, teléfono 0424-5727653. Dicho ciudadano fue aprehendido por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 4:00 PM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Delfín Marchan, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que el imputado es el presunto autor de la comisión de los hechos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales en el procedimiento referido a la aprehensión del imputado y la incautación en su poder de la presunta sustancia ilícita, así lo confirma; razón por la cual solicita la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días por ante este Tribunal, la destrucción de la Sustancia Ilícita y se siga la investigación bajo los lineamientos del procedimiento ordinario, y así se declara.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de NO declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Lourdes López, quién expuso: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público”.
Seguidamente esta Juzgadora una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Primero: : Corre inserto al folio 04 y su vuelto de la causa, acta policial, de fecha 08- 02-2010, donde funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, dejan constancia del procedimiento practicado donde es aprehendido el ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO RODRIGUEZ MACHO.
Segundo: Riela inserto al folio 06 y su vuelto, ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha: 12-12-09, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, dejando constancia de la incautación de la sustancia estupefaciente consistente en: siete (07) envoltorios de forma cilíndrica tipo pitillo, se material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia de color beige presumiblemente bazuco, con la finalidad de ser pesado y obtener el peso bruto de dichos envoltorios…omisis….
Tercero: Corre inserto al folio 08, Registro de Cadena de Custodia, de la misma fecha suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcon, donde describen la evidencia incautada al hoy imputado, consistentes en: “…omisis… siete (07) envoltorios de forma cilíndrica tipo pitillo, se material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia de color beige presumiblemente bazuco, con la finalidad de ser pesado y obtener el peso bruto de dichos envoltorios…omisis…”.
Cuarto: Riela inserto al folio 14, ACTA DE INSPECCIÓN 9700-060-100, de fecha 08-02-10, donde se describe la sustancia incautada en poder del investigado cuyo peso neto es de 1 gramo.
Quinto: Riela inserto al folio 18 y su vuelto del asunto, EXPERTICIA QUIMICA, de fecha: 08-02-10, suscrita por el Experto NERVIS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, donde deja constancia que la muestra única suministrada tiene como contenido un polvo fino de color marrón de olor fuerte y penetrante cuyo peso es de 1 gramo y está compuesto de clorhidrato de cocaína.
Ahora bien, considera este Tribunal que aún cuando se está al inicio de la investigación existen fundados y plurales elementos de convicción que vinculan al ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO RODRIGUEZ MACHO, con la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo observa esta juzgadora que al ciudadano imputado, cuando le practican la requisa conforme al artículo 205 se le incautó dentro de su ropa en el interior de su bolsillo un objeto que al ser inspeccionado se corroboró su naturaleza ilícita; Del mismo modo el peligro de fuga y obstaculización pueden cubrirse satisfactoriamente con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, considerando ésta Juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública en decretar al imputado Medida Cautelar Innominada Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en: presentaciones cada 30 días por ante éste Tribunal, prevista en el ordinal 3 de la norma adjetiva penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2010-000409: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante éste Tribunal al ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO RODRÌGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.023.871, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-05-1977, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio albañil, natural de Cabimas Estado Zulia y residenciado en Los tres chipes, en la población de Mene Mauroa, casa s/n color de la casa naranja, teléfono 0424-5727653.; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Séptima acordando la destrucción de la sustancia incautada al investigado. TERCERO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedando notificadas en la Sala de Audiencias del Tribunal todas las partes de la presente decisión. Cúmplase
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2010-000409
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000058
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