REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: IP01-P-2010-000410
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 09-02-10, este Tribunal recibió solicitud de Libertad sin restricciones presentada por el ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: RICHARD RAFAEL NAVARRO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.736.021, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Venezolano, residenciado en Barrio Cruz Verde, casa sin número Municipio Miranda, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 2:00 de la tarde
En tal sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada de libertad a favor del ciudadano: RICHARD RAFAEL NAVARRO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Al imputado se le impuso a cada uno de los imputados por separado del precepto constitucional preguntándosele si deseaban declarar ante este Tribunal; Manifestando los imputados que NO DESEABA DECLARAR.
Por su parte la defensa del referido imputado, ejercida por la Defensora Pública Tercera Carlianni Anzola, expuso sus alegatos, manifestando lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de imposición de Libertad sin restricciones incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:
Los hechos acaecieron en fecha: 08-02-10, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Coro, quienes detienen al ciudadano: RICHARD RAFAEL NAVARRO CHIRINOS lográndole incautar un arma de fuego, de fabricación casera, la cual se encontraba en mal estado de funcionamiento debido a la carencia de cañón impidiendo determinar su calibre y la realización de disparos; siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, el Fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin restricciones por cuanto el arma incautada es de las consideradas de fabricación cacera, que no posee un cañón, no considerada como arma de fuego, no tenemos uno de los elementos del delito, como lo es la tipicidad por tanto solicita a este Tribunal se imponga la libertad sin restricciones.
Siendo que el Ministerio Público es el dueño de la investigación y de la acción penal es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público declarándose con lugar . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: RICHARD RAFAEL NAVARRO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.736.021, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Venezolano, residenciado en Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir, Casa Nro. 10, Municipio Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y se remita mediante oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese quedando las partes notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ASUNTO: IP01-P-2010-000410
RESOLUCIÓN N ° PJ0022010000060
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