REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000373
ASUNTO : IP01-P-2010-000373

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. EDGLIMAR GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JHONATAN JESÚS SUAREZ CHIRINOS y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la Ciudadana ANA MIRA CHIRINOS DE CHIRINO.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra al Ministerio Público quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física y solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. La defensa Pública representada por la abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO expresó que no surgían de actas elementos de convicción que obren en contra de su representado por lo que solicitó Libertad plena a su favor.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que de actas no surgen suficientes elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible en referencia, habida cuenta que cursa denuncia formulada por la precitada víctima en donde señala que el Ciudadano JHONATAN JESÚS SUAREZ CHIRINOS le había maltratado verbal y físicamente, había sacado un cuchillo y le amenazó con matarle, lesiones estas que son corroboradas con informe de experticia médico legal suscrita por la experta Taydée Nava, de donde se desprende que la precitada víctima sufrió contusión equimótica y edematosa, crisis de llanto y depresiva, lesiones producidas con objeto contundente curables en 04 días, de carácter leve; por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano JHONATAN JESÚS SUAREZ CHIRINOS, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.351.057, domiciliado en el Barrio Cruz verde, calle progreso, casa N° 07, Coro, estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en prohibición de acercarse y de agredir física y verbalmente a la víctima. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JESÚS CRESPO CONTRERAS