REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004880
ASUNTO : IP01-P-2005-004880
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito a través del cual el comando regional Nº 4, destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana expone que se procedió a la detención del ciudadano GUSTAVO MARCELINO REYES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.096.714 en virtud de orden de aprehensión que fuera decretada en su contra, por cuanto en fecha 11 de octubre de 2005. El Fiscal séptimo Auxiliar del Ministerio Público del estado falcón, abogado DELFÍN MERCHAN solicitó al tribunal se dejara sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del precitado ciudadano por cuanto se decretó a su favor el sobreseimiento de la causa. Se impuso al Ciudadano GUSTAVO MARCELINO REYES MIRANDA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO explano que en contra de no cursa en contra de su representado no cursa orden de aprehensión alguna y requiere a su favor Libertad plena por cuanto en el presente asunto se ha sobreseído la causa. Este juzgador observa que de la revisión del sistema IURIS 2000 cursa causa seguida en contra del precitado Ciudadano la cual fuera sobreseída por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, siendo que por demás en audiencia celebrada en fecha 05 de Junio de 2009 el tribunal resolvió dejar sin efecto dicha orden de aprehensión por lo que el Ministerio Público solicitó como parte de buena fe, Libertad sin restricciones a su favor y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano GUSTAVO MARCELINO REYES MIRANDA, así como se acuerda dejar sin efecto orden de aprensión que previamente fuera librada por este tribunal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano GUSTAVO MARCELINO REYES MIRANDA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrense los oficios que correspondan. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Juris 2000. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA EL SECRETARIO
JESUS CRESPO CONTRERAS