REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000467
ASUNTO : IP01-P-2010-000467

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Vista solicitud de declinatoria de competencia que fuera presentada en esta misma fecha por el Ciudadano fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón, abogada Arirrami Henríquez (e), en donde expone que el ciudadano OSCAR FANEITE SEMECO se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, conforme se evidencia de memorandum Nº 5892 de fecha 12-08-08 y requiriendo se inste al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a efectos de su traslado.
En esta misma fecha se celebró la audiencia correspondiente en donde el Ministerio Fiscal ratificó el contenido del escrito en donde puso a disposición al Ciudadano OSCAR FANEITE SEMECO. Seguidamente se impuso al identificado ciudadano del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que manifestó su deseo de no declarar. Acto continuo la defensora Pública Cuarta del estado Falcón, Abogada Isabel Monsalve manifestó no oponerse a lo solicitado.
A los fines de resolver sobre la situación procesal del ciudadano OSCAR FANEITE SEMECO, se desprenden de actas un acta policial suscrita por los funcionarios VICTOR RIVERO y RICARDO CHIRINOS, adscritos a PoliFalcón, en donde se observa que siendo las 03:30 horas de la tarde del día 18 del presente mes y año se encontraban efectuando labores de patrullaje por el perímetro de la Ciudad momentos para cuando avistan a un ciudadano que adoptó una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto y se procedió a efectuarle un registro corporal, siendo este identificado como OSCAR FANEITE SEMECO y al llamar al sistema de SIPOL se constató que el mismo se encontraba requerido por el juzgado Quinto de Control del circuito Judicial penal del estado Lara, conforme a memorando N° 5892 de fecha 12-08-08.
Siendo que el Ciudadano antes mencionado se encuentra requerido por un Tribunal de Control del Circuito judicial penal del estado Lara, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que anteceden este juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del circuito judicial penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENTCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO seguido al Ciudadano OSCAR FANEITE SEMECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 26.447.542, al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del código orgánico procesal penal. Ofíciese a la División de Captura del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a efectos de realizar el traslado del precitado ciudadano por ante el tribunal competente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase la causa a Alguacilazgo a efectos de tramitar la remisión de las actuaciones conjuntamente con el procesado al tribunal que corresponda. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS