REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000471
ASUNTO : IP01-P-2010-000471
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por le Fiscal décima quinta en colaboración con la Fiscalia primera del Ministerio Público del Estado Falcón Abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado NAVARRO VÁSQUEZ ETALIDE ANTONIO, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 45 de la ley de identificación y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su deseo de no declarar. La Defensora pública segunda penal del estado Falcón, representada por la abogada ISABEL MONSALVE manifestó que no se opone a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes, para resolver este tribunal atiende lo siguiente:
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano.
Puede evidenciarse de actas procesales que surgen fiables elementos de convicción como para estimar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido. Lo explanado se obtiene de la concordancia de lo que se asienta en acta policial cursante a los folios 03 y 04 de la causa de donde se desprende que el imputado de autos al serle solicitado su documentación personal presentó una cédula de identidad a nombre de TERÁN GOTOPO VICTOR ANTONIO con numero 11.487.794 exponiendo posteriormente que su identificación correspondía a NAVARRO MARQUEZ ETALIDE ANTONIO y que no portaba cédula de identidad, por lo que se procedió a su detención, quedando a la orden del Ministerio Público. Igualmente surge de actas constancia de retención de una cedula de identidad laminada a nombre de NAVARRO MARQUEZ ETALIDE ANTONIO con numero 11.487.794 lo que coincide con acta de registro de cadena de custodia inserto al folio 18 de la causa y con experticia efectuada al mencionado documento, debidamente suscrita por la experta BRACHO LYNNE, adscrita al CICPC, configurándose así los fiables elementos de convicción para estimar que el precitado ciudadano es autor o participe en dicho ilícito penal y siendo que el Ministerio Público ha solicitado una medida cautelar sustitutiva de libertad se declara la misma con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a ETALIDE ANTONIO NAVARRO MARQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en Churuguara, calle Bolívar sector la sabana, casa sin número, Estado Falcón, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 45 de la ley de identificación, medida esta que consistirá en un régimen de presentación de cada quince días por ante la Comandancia Policial de la localidad de Churuguara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese al destacamento Policial de Churuguara participándole lo acordado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA.
EL SECRETARIO
JESÚS CRESPO CONTRERAS
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