REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004605
ASUNTO : IP01-P-2007-004605


SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIO DE SALA: JESÚS CRESPO CONTRERAS

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIO VIVAS TORREALBA
ACUSADA: XIOMARA VIOLETA SILVA MORENO
DEFENSA PÚBLICA: CARMARIS ROMERO SURT
DELITO: FAVORECIMIENTO DE FUGA


En fecha 10 de Noviembre de 2008 este Tribunal Tercero de Control Decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la Ciudadana: XIOMARA VIOLETA SILVA MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.809.701, domiciliada en el Barrio Bolívar, callejón Cedeño, con Francisco Javier, casa N° 22, Punto Fijo, estado Falcón a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación la comisión del delito de Favorecimiento de fuga previsto y sancionado en el Artículo 264 del Código Penal.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia verificación de cumplimiento de condiciones y verificada la presencia e identidad de las partes, se procede a explicar la naturaleza del acto y el motivo de la misma, concediéndosele la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón quien manifestó que para esta fecha ha expirado el lapso de prueba fijado por el tribunal y que efectivamente en entrevista sostenida con la imputada ha quedado acreditado que la mismo dio cumplimiento a las condiciones fijadas por el tribunal.
Acto continuo se le impuso a la acusada del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal y del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que deseaba exponer que dio cumplimiento a todos y cada una de las condiciones expuesta por cuanto se ha presentado cada treinta días por ante este la sede de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo impuesto por el tribunal. La Defensa, por su parte explanó que para la fecha de hoy ha transcurrido más de Un año que era el plazo fijado para el régimen de prueba. Solicita Finalmente se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. Se deja expresa constancia que sobre lo expuesto se solicitó la opinión Fiscal quien manifestó estar conforme y no ponerse al sobreseimiento requerido.
No habiendo más actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar estima el Juzgador, previo a la verificación de condiciones, hacer las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 63 al 66 de la causa acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra de la precitada acusada por la comisión del delito Favorecimiento de fuga previsto y sancionado en el Artículo 264 del Código Penal.

Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de Un año contado a partir del 10 de Noviembre de 2008, la cual consistió en un régimen de presentación de cada treinta días por ante alguacilazgo y asistir ante un delegado de prueba.
Es necesario resaltar que para tal efecto el Tribunal verificó el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal.

Sobre ese particular es necesario atender lo que dispone el artículo 45 del Código orgánico procesal penal vigente, el cual establece lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y s a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Se evidencia del auto de audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del proceso, que el Tribunal fijó un lapso de régimen de prueba de Un año, por lo que ha fenecido el lapso acordado y subsiguientemente debe procederse a la verificación del acatamiento de las obligaciones impuestas.

Así tenemos que de actas se acredita copia del libro de presentaciones llevado por la oficina de Alguacilazgo De este Circuito Judicial con sede en Punto Fijo que la Ciudadana XIOMARA SILVA MORENO, ha cumplido fiel y cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este tribunal, lo que ha sido constatado por el Ministerio Fiscal, lo que determina el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal mediante auto de Suspensión Condicional del proceso decretado fecha 04 de Diciembre de 2008.
En atención a lo expuesto contempla la norma transcrita ut supra que el efecto resultante del cumplimiento de las condiciones asignadas es el sobreseimiento de la causa y sobre tal particularidad cabe atender lo expuesto en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en absoluta concordancia con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, los cuales establecen:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas a la precitada acusada en audiencia celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2008 en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso, cuya publicación se efectuó mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.





DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de XIOMARA VIOLETA SILVA MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.809.701, domiciliada en el Barrio Bolívar, callejón Cedeño, con Francisco Javier, casa N° 22, Punto Fijo, estado Falcón por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 10 de Noviembre de 2008. SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Veintiseis días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO.

JESÚS CRESPO CONTRERAS