REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000269
ASUNTO : IP01-P-2010-000269

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2009 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón representada por la abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ en su condición de Fiscal Décima Quinta auxiliar en colaboración con la Fiscalía primera del Ministerio público del estado Falcón y con fundamento en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medidas Cautelares sustitutivas de libertad al Ciudadano HERNAN JESUS COLINA por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En la correspondiente audiencia de presentación se verificó la presencia e identidad de las partes, seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia. En el uso de la palabra el Ministerio Público expuso que solo cursa un acta policial en esta incipiente fase procesal por lo que como parte de buena fe el Ministerio Público solicita Libertad sin restricciones a favor del precitado Ciudadano, sin que obste para la continuidad de la investigación. Acto seguido se le impuso al imputado antes identificado del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público sexto del Estado Falcón, abogado EDER HERNANDEZ, quien expuso que no existe en actas elementos como para considerar que su representado haya perpetrado el ilícito penal en cuestión por lo que solicita a este Tribunal se imponga de libertad plena a su defendido.
Se desprende de la exposición efectuada en audiencia por el Ministerio Fiscal que este ha considerado que debe decretarse la libertad sin restricciones del precitado imputado por cuanto consideró que hasta la fecha de su presentación no existen aún suficientes elementos como para requerir una medida de coerción personal y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, es procedente la declaratoria con lugar del petitorio efectuado por la Ciudadana Fiscal Décimo quinto auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón, por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano HERNAN JESÚS COLINA y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano HERNAN JESÚS COLINA, quien es venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.519.410, residenciado en el parcelamiento San José Dos, Calle Montalbán, casa N° 96, detrás de Prolaca, Coro, estado Falcón. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA EL SECRETARIO

JESÚS CRESPO CONTRERAS