REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000335
ASUNTO : IP01-P-2010-000335
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió por ante este Despacho Judicial comunicación N° 00185 de fecha 28 de Enero de 2010 procedente de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón en donde ponen a disposición de este tribunal al Ciudadano PEDRO JOSÉ ECHETO GONZÁLEZ, por cuanto el mismo se encuentra requerido por este tribunal en la causa IP01-S-000100 mediante boleta N° 003 de fecha 13-02-06, por el delito de Robo genérico.
En fecha 29 de Enero de 2010 se celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por la Defensora Pública tercera Penal abogada CARLEANNY ANZOLA.
El Ministerio Público, representado por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado falcón, Abogado NÉUCRATES LABARCA expuso que el ciudadano se encuentra requerido por ante este tribunal en una causa en donde fue Juzgado y absuelto ante un tribunal competente, la Defensa solicitó a su favor libertad plena.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal tercero en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral.
Observa quien aquí decide que de la revisión del sistema documental Juris 2000 se aprecia que en fecha 01 de Marzo de 2006 este tribunal decretó a favor del precitado ciudadano el Sobreseimiento del Presente Asunto, de conformidad en el artículo 318 numeral 3° y 319 del Código Adjetivo Penal, dejándose sin efecto la Ordena de Aprensión librada y otorgándose de manera inmediata Libertad plena a su favor.
Por tal razón, no existe motivo alguno para mantener privado de su libertad al ciudadano PEDRO JOSÉ ECHETO GONZALEZ, toda vez que fue sobreseída la causa seguida en su contra mediante auto que fuera decretado por este tribunal en fecha 01-03-06 y encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consagran: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” y, “las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, así como, el contenido del artículo 243 ejusdem el cual dispone: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, es por lo que este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia, se otorga la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la libertad plena interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano PEDRO JOSÉ ECHETO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.347.742, con domicilio en la calle Progreso entre avenida sucre y callejón Sucre, casa sin número, coro, estado Falcón y SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido. Remítanse las presentes actuaciones a archivo a fines de su guardia y custodia. Actualícese la fase. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
JESÚS CRESPO CONTRERAS