REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de febrero de 2.010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00378

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 5 de febrero de 2.010, en contra del imputado JOSÉ LIBORIO YAMARTE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.921 venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 30 de agosto de 1978, profesión u oficio latonero, natural y residenciado en la Cañada, segunda etapa, calle El Rosal, casa 6, de color verde a tres casas de un local denominado El Bodegón, Coro, estado Falcón. Numero de Teléfono 04241036654, hijo de Liborio Yamarte y Juana Vargas, que le prohibió cualquier tipo de acercamiento a la ciudadana María Gómez, todo por la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 3 de febrero de 2.010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el fue detenido el 3 de febrero por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia recibida por parte de la ciudadana María Gómez, quien señaló que “…a denunciar a mí ex concubino LIBORIO JOSÉ YAMARTE VARGAS…quien en el día de ayer 2/2/10, siendo las 10:00 horas de la mañana, llegó hasta mi residencia y me agredió verbalmente vociferando en mi contra todo tipo de palabra obsecenas y hasta llegó a decirme que me iba a matar”
A esta denuncia se le adminicula el acta policial de esa misma fecha mediante la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aprehenden policialmente al imputado de marras y lo colocan a la orden del Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de medida de protección y seguridad a favor de la víctima para garantizar su integridad física, psicológica y patrimonial conforme al artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, en la prohibición al imputado de acercarse a la ciudadana María Gómez, en el lugar donde esta se encuentre, esto es, lugar de residencia, estudio, esparcimiento, trabajo, etc, so pena de la revocatoria de la media de coerción que mediante la presente decisión se decreta en contra del ciudadano JOSÉ LIBORIO YAMARTE. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 87 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, decreta a favor de la víctima e impone al imputado JOSÉ LIBORIO YAMARTE, ampliamente identificado, la prohibición de acercarse a la ciudadana María Gómez, en el lugar donde ella se encuentre, esto es, lugar de residencia, estudio, esparcimiento, trabajo, etc, medida de protección y seguridad, proporcional, adecuada y racional para garantizar la integridad física, psicológica y patrimonial de la mujer agredida. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos, esto es, AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ00042009-00060