REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de febrero de 2.010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000433

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano GREGORIO RAMON LEAL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad 12.732.693, nacido en fecha 10/11/1969, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el sector, San José de Leal del municipio Democracia, cerca del fundo Las Virtudes, vía El Camare, cerca del río de Pedregal, estado Falcón, ampliamente identificado en autos, ello por no estar satisfecho en su contra los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó que el presente caso se tramite conforme a las reglas del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Los hechos contenidos en la causa penal se relacionan con un procedimiento policial efectuado en fecha 10 de febrero de 2.010, por efectivos adscritos a la Policía del estado Falcón, en el cual resultó detenido el ciudadano GREGORIO RAMON LEAL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad 12.732.693, nacido en fecha 10/11/1969, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el sector, San José de Leal del municipio Democracia, cerca del fundo Las Virtudes, vía El Camare, cerca del río de Pedregal, estado Falcón, luego de los efectivos policiales efectuaran una revisión a su vehículo el cual se encontraba aparcado en el sector San José de la población de Pedregal, encontrando en su interior, según el acta de policía, en la guantera del vehículo un chopo de fabricación artesanal con empuñadura de plástico y en el asiento trasero un arma tipo escopeta sin marca y sin serial, de fabricación artesanal.
Conforme a esa diligencia policial (única diligencia de investigación) y al contenido de ella, el Ministerio Público en la audiencia de presentación para oír al imputado le atribuyó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Observa esta Instancia judicial que la razón no le asiste al Ministerio Fiscal, toda vez que en contra del ciudadano GREGORIO RAMON LEAL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad 12.732.693, nacido en fecha 10/11/1969, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el sector, San José de Leal del municipio Democracia, cerca del fundo Las Virtudes, vía El Camare, cerca del río de Pedregal, estado Falcón, no concurren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y su detención riñe con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, como garantía de la libertad individual que nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito.
En el caso en concreto ninguna de las dos (2) circunstancias se trasluce, pues, el ciudadano GREGORIO RAMON LEAL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad 12.732.693, nacido en fecha 10/11/1969, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el sector, San José de Leal del municipio Democracia, cerca del fundo Las Virtudes, vía El Camare, cerca del río de Pedregal, estado Falcón, no fue detenido a través de una orden judicial y tampoco en la comisión de un delito ya que en ningún momento, según diligencia de policial él portaba consigo, es decir, adherido a su cuerpo, los supuestos objetos de fabricación casera, que dicho sea de paso, tales objetos a la luz de los artículos 274, 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, no es un arma de fuego, de modo que la conducta desplegada por el ciudadano GREGORIO RAMÓN LEAL GUTIÉRREZ, no se encuentre tipificada en la norma sustantiva penal, salvo en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, específicamente en el delito de Robo de Vehículo, que no es el caso que se expone en la presente causa criminal.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano en mención conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio de Legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ORDENA la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano GREGORIO RAMÓN LEAL GUTIÉRREZ, ampliamente identificado en autos, por no existir en su contra los elementos o requisitos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal, concatenado con los artículos 274, 276 y 277 eiusdem y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

RESOLUCIÓN: PJ04201000066