REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000385
ASUNTO : IP01-P-2009-000385
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Miembros del Tribunal:
Jueza Quinta de Control: Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda.
Secretario de Sala: Abg. Juan Carlos Jiménez.
Identificación de las partes
Representación del Ministerio Público: Abg. Nelson García Arevalo. Fiscal 10°.
Victima (S): ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Representante Legal: Hernández Víctor Antonio y Carballo Demey Mireya Josefina.
Representación de la Defensa: Abg. Isabel Monsalve, Defensora Pública 4°.
Imputado: Darwin Antonio Martínez Sillet.
DE LOS HECHOS
En fecha 04-03-2009, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde el adolescente VICMYR JOSSAN HERNANDEZ CARBALLO, salio del Liceo Ezequiel junto a sus dos compañeras ADRIANA CAROLINA MARTINEZ PEREIRA Y ALEXIBETH MARIANA SANCHEZ VENEGAS, momentos cuando se dirigía a su residencia a la altura de la Urbanización Tino Rodríguez, un sujeto portando arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca ARMUSA, lo despojo de un maletín el cual contenía una computadora portátil Marca HACER, Modelo Z 3 y de su teléfono celular, dicho sujeto luego de despojarlo de sus pertenencias se monto en una moto donde de encontraba otro sujeto esperándolo y emprenden veloz huida. Posteriormente funcionarios adscritos a la Comisaría General Ezequiel Zamora se encontraban realizando labores de patrullaje momentos cuando por el sector El Cangrejal avistan a un ciudadano quien se encontraba fumando, se le acercan rápidamente a este pidiéndole que colaborara, al mismo se le logró incautar en la parte delantera derecha oculta entre su cuerpo y la bermuda que vestía a la altura del cinto un arma de fuego, tipo escopeta recortada de fabricación casera, sin marca ni serial visible, con un cartucho calibre 16mm sin percutir en su interior, al igual que en un bolso de color azul con una inscripción en la parte frontal en letras bordadas de color blanco que se lee en español IESA y letras bordadas de color blanco con un fondo de forma rectangular de color rojo que se lee en español DESARROLLO SOCIAL, en cual contenía en su interior un computador portátil marca HACER, modelo Z 03, serial Nº LXAHSOX269822OADC92524, con su batería serial Nº BT006070208220ADC92524 y una instalación con su cargador serial Nº AP065010131903BE69102, por lo que de inmediato se procedió a su aprehensión, quedando identificado el mismo como DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.411, residenciado en el sector El Cangrejal. Casa N° 07, Municipio Zamora, Estado falcón, igualmente se pudo constatar de la denuncia interpuesta por la víctima en un robo a mano armada, donde lograron sustraerle una computadora portátil la cual coincide con la incautada al ciudadano aprehendido, posteriormente se procedió al traslado del detenido al reten de la Comandancia General de Polifalcón.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLET por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, así mismo solicitó se mantengan las medidas impuestas toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Oída la manifestación de voluntad, del imputado DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLET en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en aras de hacer prevalecer su legítimo derecho e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del DARWIN ANTONIO MARTINEZ, CI: 17.409.411, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-86, soltero, obrero, domiciliado en Cumarebo, Sector Cangregal, callejón Jurado, con avenida Bella Vista, frente a los kioscos de empanadas, hijo de Floris del valle Sotillett y Luís Carrrrans, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, DARWIN ANTONIO MARTINEZ quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por sus defensores.
TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 prevé una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION todos del Código Penal Vigente, por lo que la pena a aplicar es de QUINCE
(15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.
Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano esta cargada de violencia y su limite máximo supera con creces los ocho años y no posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja un tercio de la pena aplicable, razón por la cual la pena definitiva a cumplir es de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal que prevé otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho la pena definitiva a impuesta fue de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION , mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 4 de SEPTIEMBRE de 2019, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal, basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano DARWIN ANTONIO MARTINEZ , anteriormente identificado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA cometido en la circunstancia de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en su oportunidad legal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
|