REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2010



ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-003017
ASUNTO: : IP01-P-2009-003017


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 12 de Noviembre de 2009, en Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra del ciudadano Edwuar Daniel Palencia, portador de la cédula de identidad personal número V. – 13.203.935; por el delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Pilar Jesús García.

I
DE LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal que: “…En fecha 28 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la noche, cuando se dirigía el ciudadano PILAR JESUS GARCIA, (victima) en compañía de los ciudadanos Alexander Chiquito, Kelvin Flores, Raimil Ramirez, y Lugo Irving para una fiesta en la Avenida Sucre con Avenida Ruiz Pineda, exactamente donde queda la Licoreria Las Palmas de esta ciudad, se consigue con el ciudadano (imputado) Edwuar daniel palencia, con quien sostiene una discusión, lo cual origino una pelea entre ambos, donde el imputado de va del lugar y posteriormente regresa en compañía de otro ciudadano a bordo de una moto, saca a relucir un arma de fuego, realizando unos disparos y se le va encima la victima Pilar Garcia, quienes comienzan a forcejear logrando herirlo en la pierna.”


II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma el día 12 de noviembre de 2009. El Ministerio Fiscal ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del acusado Edwuar Daniel Palencia, portador de la cédula de identidad personal número V. – 13.203.935; por el delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Pilar Jesús García.

Por su parte, la defensa convino con su representado en solicitar formalmente la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con los requisitos previos exigidos por la Ley y con las condiciones que el Tribunal estableciera en caso de que se admitiera la acusación Fiscal.

Del mismo modo, la víctima así como el Ministerio Público, convinieron en el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del Proceso.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 330, ordinal 2º eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme al artículo 330 enunciado el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la cual fue impuesta al acusado una vez que el Escrito Acusatorio fue admitido, al igual que se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a los artículos 42, 329 y 376 de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alterna a la Prosecución del Proceso, se encuentra estipulada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 42. Requisitos.
En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su victima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal vigente, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a los cinco supuestos ut-supra mencionado, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la victima.
El Tribunal habiendo escuchado a la Fiscalía y a la victima, quienes no se opusieron a la petición, acepta la propuesta y pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano acusado Edwuar Daniel Palencia, portador de la cédula de identidad personal número V. – 13.203.935, es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al tipo de Lesiones Intencionales Personales Graves, la misma no excede de los tres años en su termino medio, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado en el desarrollo de la Audiencia admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del Sistema documental Juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada, y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta del mismo.
Respecto al cuarto requisito el acusado ofertó como medio de reparación del daño conciliar con la victima ofreciéndole disculpas además de no incurrir nuevamente en la conducta que le es reprochada, y, ésta –la víctima- aceptó la oferta propuesta dando incluso su opinión favorable al otorgamiento de la medida tal y como también lo hizo el Ministerio Público. Por último, el acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
De tal manera, y visto el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43, del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano Edwuar Daniel Palencia, como obligaciones en garantía de los artículos 42 y 44 ordinales 1 y 9 eiusdem, las siguientes medidas: presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, debiéndose registrar por la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima, o agredirla física, verbal o psicológicamente; ademas de No poseer o portar armas; haciéndose del conocimiento del imputado que estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba de que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario durante el lapso de duración de esta Medida Alternativa
Se fija el régimen de prueba el lapso de Un (1) años a partir del 3 de noviembre de 2009.


V
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de Edwuar Daniel Palencia, portador de la cédula de identidad personal número V. – 13.203.935; por el delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Pilar Jesús García, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, testimoniales y documentales. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, manifestándole que en el procede el procedimiento por Admisión de Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido la ciudadana Juez preguntó al acusado si se acogía al procedimiento por Admisión de Hechos o Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado declaró: admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y pido la Suspensión Condicional, se le dio la palabra al Representante de la Fiscalía y a la Victima y manifestaron estar de acuerdo. CUARTO: Se le decreta la Suspensión Condicional del Proceso, el presente asunto seguido contra del acusado, Edwuar Daniel Palencia, portador de la cédula de identidad personal número V. – 13.203.935, de 31 años de edad, venezolano, soltero, mecánico, nacido el 02-01-1978 en Coro estado Falcón, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Sector Curazaito, calle la verdad entre proyecto y avenida sucre, casa número 47, en la esquina esta el “abasto el provenir”, con teléfono 0414-368.21.80 y 0268-253.13.54., por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Pilar Jesús García, todo conforme a lo establecido en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y a tales efectos y, le Impone; al acusado la Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, debiéndose registra por la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima, o agredirla física, verbal o psicológicamente. SEXTO: Conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem se le imponen las siguientes condiciones, 9. No poseer o portar armas; se hace del conocimiento del imputado que estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba de que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario durante el lapso de duración de esta Medida Alternativa, así como también se impuso al ciudadano acusado del contenido del articulo 46 del Texto Adjetivo Penal referido a las consecuencia que acarrea el incumplimiento de las Condiciones establecidas. Se acuerdan las copias simples de la presente acta, solicitadas oralmente por la víctima y por la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y sean remitidas las resultas del mismo a este Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. SEPTIMO: Conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese oficio a la Unidad Técnica, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. SAHIRA OVIEDO









TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003017
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000069
11-2-10