REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 18 de febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000457
ASUNTO IP01-P-2010-000457


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 17 de febrero del año 2010, dictada en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811, de 20 años, soltero, cuarto año como grado de instrucción, mesonero, nacido en fecha 12-11-1989, domiciliado en la urbanización California Norte, barrio Campo Rico, casa numero 57, casa verde, de la Ciudad de Caracas, y también la dirección ubicada en la calle independencia la sabana, en frente al club Chiquinquirá, casa color marrón, Churuguara, Estado Falcón, manifestó que dicha dirección pertenece a sus abuelos, Hijo del ciudadano Antonio Maria Sánchez y la ciudadana Joselys Coromoto Acosta; por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal, así como se dispuso que la causa se tramitara bajo el procedimiento ordinario, todo conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPÍTULO I
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Se desprende de las actuaciones que componen el expediente específicamente del acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual dejan constancia que siendo las cuatro horas de la mañana, recibieron llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía de Falcón, informando que en el Hospital de la Población de Churuguara, se encontraban el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba herida producida por arma blanca.

Asimismo consta Acta de Investigación de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en al cual dejan constancia que se trasladaron hacia el Hospital de la Población de Churuguara, a fin de trasladar el cadáver hacia la Medicatura Forense, una vez en el lugar se entrevistaron con la medico de guardia, quien informo que aproximadamente a las de la mañana, ingreso un ciudadano con una herida producida por arma blanca, y que minutos mas tarde, falleció. Posteriormente se entrevistaron con un ciudadano identificado como Alexander Vásquez Hernández, quien manifestó ser hermano de la victima, identificada como ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V.- 220.295.152. De igual forma dejan constancia los funcionarios a cargo de la investigación que se trasladaron hasta el Comando de la Policía del Estado Falcón, donde verificaron se encontraba cuatro sujetos detenidos presuntamente por estar involucrados con los hechos donde resulto muerto el ciudadano ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, tres de ellos menores de edad y uno identificado como WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811.

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual dejan constancia que siendo las cuatro horas de la mañana, recibieron llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía de Falcón, informando que en el Hospital de la Población de Churuguara, se encontraban el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba herida producida por arma blanca.

2.- Acta de Investigación de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en al cual dejan constancia que se trasladaron hacia el Hospital de la Población de Churuguara, a fin de trasladar el cadáver hacia la Medicatura Forense, una vez en el lugar se entrevistaron con la medico de guardia, quien informo que aproximadamente a las de la mañana, ingreso un ciudadano con una herida producida por arma blanca, y que minutos mas tarde, falleció. Posteriormente se entrevistaron con un ciudadano identificado como Alexander Vásquez Hernández, quien manifestó ser hermano de la victima, identificada como ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V.- 20.295.152. De igual forma dejan constancia los funcionarios a cargo de la investigación que se trasladaron hasta el Comando de la Policía del Estado Falcón, donde verificaron se encontraba cuatro sujetos detenidos presuntamente por estar involucrados con los hechos donde resulto muerto el ciudadano ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, tres de ellos menores de edad y uno identificado como WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811.
3.- Acta de Inspección Nro. 2923 Y fijaciones Fotográficas, de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, practicada en el lugar donde resulto muerto el ciudadano ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, específicamente en CALLE PAEZ CON ESQUINA CALLE MARIÑO, ADYACENTE AL POSTE DE ALUMBRADO ELECTRICO SIGNADO CON EL NUMERO 406437, “VIA PUBLICA”, CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACIÓN, ESTADO FALCÓN.

4.- Acta de Inspección Nro. 2924 y fijaciones Fotográficas, de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, en la Morgue de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en el cual se aprecio que presentaba tres heridas descritas de la siguiente manera: “Una (01) herida punzo cortante penetrante de forma ovalada ubicada a nivel del borde costal inferior izquierdo de 2,5 cm. de longitud, una (01) herida tipo excoriación ubicada en la región del pabellón auricular izquierda y un edema con excoriación ubicada en la región auxiliar derecho…”.

5.- Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16 de febrero de 2010, en la cual los funcionarios a cargo de la investigación, dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, específicamente de las prendas de vestir y diversas muestras para ser analizadas, pertenecientes a la víctima.

6.- Reconocimiento Legal, hematológico, Solución de Continuidad, Grupo sanguíneo, especie y origen, Nro. 057 de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, practicada a las evidencias físicas colectadas, específicamente de las prendas de vestir y diversas muestras para ser analizadas, pertenecientes a la víctima.

7.- Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16 de febrero de 2010, en la cual los funcionarios a cargo de la investigación, dejan constancia de las prendas de vestir que portaban los hoy imputados, entre ellos WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA.

8.- Reconocimiento Legal, hematológico, Solución de Continuidad, Grupo sanguíneo, especie y origen, Nro. 058 de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, practicada a las prendas de vestir que portaban los hoy imputados, entre ellos WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA.

9.- Acta Policial de fecha 16 de febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las tres horas de la mañana, mientras se encontraban de servicio en la Zona Policial Nro. 4, ubicada en Churuguara, recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso aportar sus datos, informando que en el Hospital ubicado en la citada población, se encontraba un ciudadano herido por arma blanca, al llegar al lugar constataron la existencia del mismo, pero por información suministrada por la medico de guardia, éste falleció minutos después de su ingreso, quedando identificado como ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. V.- 20.295.152. Igualmente dejaron constancia Comando de la Policía del Estado Falcón, donde verificaron se encontraba cuatro sujetos detenidos presuntamente por estar involucrados con los hechos donde resulto muerto el ciudadano ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, tres de ellos menores de edad y uno identificado como WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811.

10.- Acta de Entrevista de fecha 16 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano ELIAS JOSE RODRIGUEZ ROMERO, quien funge como testigo de los hechos en los cuales resulto imputado el ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA.

11.- Acta de Entrevista de fecha 16 de febrero de 2010, rendida por el ciudadano RICARDO ROMERO, quien funge como testigo de los hechos en los cuales resulto imputado el ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA.

12.- Acta de Entrevista de fecha 16 de febrero de 2010, rendida por la ciudadana RUSMARY DEL CARMEN FALCON, quien funge como testigo de los hechos en los cuales resulto imputado el ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA.

13.- Necropsia de Ley de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por la Dra. Elvira Mora, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALBERT VASQUEZ HERNANDEZ, el cual presentaba: “Una (01) herida punzo cortante penetrante de forma ovalada ubicada a nivel del borde costal inferior izquierdo de 2,5 cm. de longitud, una (01) herida tipo excoriación ubicada en la región del pabellón auricular izquierda y un edema con excoriación ubicada en la región auxiliar derecho…y como causa de muerte: Shock Hipovolemico por lesión de vísceras abdominales y ruptura de vísceras toráxico producido por arma blanca”.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO


Nos indica el numeral 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe encontrarse un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo ello así, quién aquí decide observa que concurren en la causa una serie de elementos de convicción de los cuales dimana la perpetración de un ilícito penal, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, con respecto a WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA

Por otra parte, aduce el numeral 2° de la norma in comento, que deben concurrir fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible. Ante la necesidad de acreditar en actas tal requerimiento legal, esta Jurisdicente observa en el análisis detallado y minucioso a la presente causa, que ciertamente existen fundados y suficientes elementos, que analizados entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Vigente.

En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, aunado al peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos o expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.

Como colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, por ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal; decretándose igualmente SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la aplicación de una medida menos gravosa para su defendido. Y ASÍ SE DECIDE.





CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control, actuando en funciones de guardia Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se declara con lugar la solicitud fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.868.811, imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario según lo pautado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Falcón. SEXTO: Se acuerda remitir la causa a objeto de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público continúe con la investigación.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000457
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000079
18-2-10