REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000030


NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el ciudadano: JOSE DANIEL SANCHEZ QUERALES, venezolano, de 24 años de edad, soltero, albañil, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 16 de Septiembre de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.900, hijo de Juan de Jesús Pirona y Maria Elodia Sánchez Querales, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle Mariño al lado de la Barbería El Peine de Oro, casa sin número, casa de Bahareque, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de a TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal, tomando en cuenta el computo realizado al penado EZEQUIEL JESUS SEMPRUM, que el mismo fue detenido por primera y única vez el día 05 de Enero de 2.009, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tiene un tiempo de pena cumplida igual a: UN (1) AÑO; UN (1) MES Y CINCO(5) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en DOS (2) MESES; QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (1) AÑO; TRES (3) MESES ,VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN de prisión, faltándole por cumplir DOS AÑOS DOS MESES DIEZ DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y en fecha 20 de Abril del 2012, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 20 de Octubre de 2010 de la cuando de cumplimiento a las 2/3 partes de la pena.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, dos (02) Años; Siete (7) meses y Quince (15) días de prisión que será en fecha 4 de junio del 2011.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Administrando Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, efectuo Nuevo Computo de la pena en la siguiente causa seguida contra el ciudadano: JOSE DANIEL SANCHEZ QUERALES.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y el tribunal se traslada a la sede del Internado Judicial, a los fine de imponerlo de la presente decisión Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
Jueza Segundo de Ejecución

ABG. Juan Carlos Jiménez
Secretario






ASUNTO: Nº IP01-P-2009-000030
AUTO DE FECHA: 10 de Febrero de 2010