REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000879
ASUNTO : IP01-P-2009-000879


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, cédula de identidad N°: 3.099.742, nacido en fecha 21-9-1949, hijo de Lope Morillo (difunto) Carmen Graterol de Morillo, de ocupación: jubilado de educación, domicilio, La Cruz de Taratara, carretera Coro Churuguara, casa 42, al lado del Hotel Morillo, estado Falcón, teléfono 02686565196 Y ANGEL DE JESÚS MORILLO GRATEROL, cédula de identidad Número: 3.676.274, nacido en fecha 3-5-1952, hijo de Lópe Morillo (difunto) Carmen Graterol de Morillo, de ocupación: comerciante, domicilio: calle Sucre número 10, La Cruz de Taratara, Municipio Sucre, del estado Falcón.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL Y ANGEL DE JESÚS MORILLO GRATEROL, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, delitos previstos y sancionado en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia Preliminar, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 09 de Junio del 2009, condenó, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a los ciudadanos: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL Y ANGEL DE JESÚS MORILLO GRATEROL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, delitos previstos y sancionado en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

De la revisión de la causa se observa, que los penados PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL Y ANGEL DE JESÚS MORILLO GRATEROL, nunca estuvieron privados de su libertad y la pena a la cual fueron condenados no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), los penados de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite a los penados: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL Y ANGEL DE JESÚS MORILLO GRATEROL(antes identificados), a fin de que comparezcan a este Circuito Judicial Penal, para imponerles del presente Computo, en fecha 19 de Febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana y en la referida audiencia manifiesten si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a los ciudadanos: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, cédula de identidad N°: 3.099.742, nacido en fecha 21-9-1949, hijo de Lope Morillo (difunto) Carmen Graterol de Morillo, de ocupación: jubilado de educación, domicilio, La Cruz de Taratara, carretera Coro Churuguara, casa 42, al lado del Hotel Morillo, estado Falcón, teléfono 02686565196 Y ANGEL DE JESÚS MORILLO GRATEROL, cédula de identidad Número: 3.676.274, nacido en fecha 3-5-1952, hijo de Lópe Morillo (difunto) Carmen Graterol de Morillo, de ocupación: comerciante, domicilio: calle Sucre número 10, La Cruz de Taratara, Municipio Sucre, del estado Falcón, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y OCHO (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, delitos previstos y sancionado en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese a los penados a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000879