REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000857
ASUNTO : IP01-P-2008-000857
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad: Nº 17.630.866, hijo de Iris Coromoto Martínez y Alexis Theis, estado civil soltero, edad 21 años, fecha de nacimiento 27-02-1988, estudiante, domicilio: Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luís Espelosin, casa Sin Numero, diagonal a la Escuela Simón Rodríguez 2, de esta ciudad, mediante sentencia definitivamente firme dictada el 10 de Agosto de 2009 por ante el Tribunal Segundo de Juicio, de esta Circunscripción, que lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que, tomando en cuenta el ultimo computo realizado al penado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, fue detenido por primera y única vez el día el 20 de Abril de 2008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de pena cumplida igual a: Un(1) año; Nueve(9)Meses y Veintitrés (23) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en SIETE (7) MESES; DIESINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES; DOCE(12) DÍAS Y DOCE(12) HORAS DE PRISIÓN, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES(3) AÑOS; DOS(2) MESES; DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y en fecha 03 de Mayo del 2013, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, que son Tres (3) años; Nueve (9) Meses y diez (10) días, la cual será exigible a partir del 22 de junio de 2011
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, Cuatro (4) Años y Tres (3) meses de prisión que será en fecha 04 de Diciembre del 2011.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACTUALIZADO EL COMPUTO DE PENA por el trabajo al penado, ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad: Nº 17.630.866. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa, trasládese al penada a la sede del Circuito Judicial, en fecha 22 de febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Régimen Abierto, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
Jueza Segunda de Ejecución
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
Secretario
ASUNTO: Nº IP01-P-2008-000857
AUTO DE FECHA: 12 de Febrero de 2010
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