REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Coro, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000913

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 16729149, soltero, de ocupación: ayudante de Latonería, natural de Maracaibo, barrio Sobre La misma Tierra, calle 107, casa Nº 52-03, Maracaibo, estado Zulia, hijo de Maritza González y Jairo García.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 14 de Mayo del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 20 de Enero del 2010, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión de la causa se observa, que el penado: WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, fue detenido policialmente en fecha 12 de Mayo del 2009, y que le fue impuesta en fecha 14 de Mayo del 2009, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que el penado tiene hasta la presente fecha NUEVE (09) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena (1/4), es decir, diez (10) meses y quince (15) días. la cual será exigible a partir 27 de marzo de 2010
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, un (01) año y Dos (2) meses, la cual será exigible a partir del 12 de Julio del 2010.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años y cuatro 4 meses la cual será exigible a partir del 12 de Septiembre del 2011.

• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años, Siete (7) meses y Quince (15) días. la cual será exigible a partir del 27 de Diciembre del 2011.

De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Imponga el referido penado del presente Computo, en tal sentido se acuerda el traslado de este Tribunal para el día 26 de Febrero de 2010 a las 8:00 de la mañana, hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, y así manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 20 de Enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó al ciudadano WILMER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000913