REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001713
ASUNTO : IP01-P-2008-001713



Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: OTTO DANIEL MIRANDA SOSA, C.I. 13.108.161, venezolano, estado civil soltero, de edad 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1977, de profesión u Oficio Ayudante de Mecánico, domiciliado en Barrio Domingo Hurtado, calle Libertad, casa s/n, de color azul con rejas negras, de la entrada la 6 casa a mano derecha entrando a la urbanización, Pto. Fijo, estado Falcón, hijo del ciudadano Ottoniel Miranda Maldonado y la ciudadana Solanda Isabel Carballo Sosa, mediante sentencia publicada en fecha 04 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de de Un (01) año de Prisión, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de Febrero de 2.009, el Tribunal dictó el cómputo de la pena, determinando judicialmente que el referido penado daría cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 1 de Agosto de 2009.


Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el precitado penado dio cumplimiento total a la pena impuesta en el presente Asunto, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano OTTO DANIEL MIRANDA SOSA, C.I. 13.108.161, condenado en fecha en fecha 04 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Control, condenado a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en el presente Asunto penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano OTTO DANIEL MIRANDA SOSA, C.I. 13.108.161, venezolano, estado civil soltero, de edad 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1977, de profesión u Oficio Ayudante de Mecánico, domiciliado en Barrio Domingo Hurtado, calle Libertad, casa s/n, de color azul con rejas negras, de la entrada la 6 casa a mano derecha entrando a la urbanización, Pto. Fijo, estado Falcón, hijo del ciudadano Ottoniel Miranda Maldonado y la ciudadana Solanda Isabel Carballo Sosa, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta en el presente Asunto penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y SE DECIDE.
Ahora Bien, se encuentra agregada a la causa Redención judicial de la pena por trabajo y estudio de fecha 15 de diciembre de 2009, emanada de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad, correspondiente al penado: OTTO DANIEL MIRANDA SOSA, el cual se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado en grado de Cooperación y Ocultamiento de Arma de Fuego en la causa N° IP11-P-2006-886, llevada por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Es por lo que se acuerda el desglose de la referida Redención, a fin de que sea remitida al tribunal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Juzgado de Ejecución, del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, así como de la correspondiente decisión judicial.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001713