REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Coro, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000602


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, (fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1974), estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, con Cédula de Identidad número: 15.704.110, natural de Coro, cuya última residencia es la Urbanización Cruz Verde, calle 4, sector 8, casa número: 23, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Miriam Guadalupe Sánchez y Jesús Jacobo Pereira, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 19 de Febrero de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN SÁNCHEZ.
2. Que el hoy condenado CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 06 de Mayo de 2006.
3. Que en fecha 14 de Agosto de 2009 se celebró por ante el Tribunal Itinerante 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, juicio oral y publico del acusado CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 18 de Noviembre de 2009 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, condenándolo a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN SÁNCHEZ.; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 08 de Febrero de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Itinerante 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado el 14 de Agosto de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, fue detenido el 03 de Mayo de 2006, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de TRES (3) AÑOS; NUEVE(9) MESES Y DIESISES (16) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 14 de Agosto de 2009 por el Tribunal Segundo Itinirante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado: CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena,
B. Para el régimen abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una tercera (1/3) parte de la pena,
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES, Y VEINTE (20) DIAS la cual será exigible a partir del 26 de Julio de 2012.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son SIETE (7) AÑOS; la cual será exigible a partir del 03 de Mayo de 2013.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 03 de Septiembre de 2015.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado: CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Itinirante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a : CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (SIMPLE) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN SÁNCHEZ. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 01 de Marzo de 2009, a las 08:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, copia certificada de este fallo, este ultimo con oficio a los fines de que se le practiquen los exámenes correspondientes por cuanto el precitado penado opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.




ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000602