REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000618
ASUNTO : IP01-P-2008-000618


AUTO DE COMPUTO DE PENA



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS, cedula de identidad: 21.114.505, venezolano, estado civil: soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento: 02 de junio de 1988, nombre de sus padres: Edgar Rafael Coello y Reina Chirinos, domiciliado en el parcelamiento cruz verde, calle Antonio Maseu, casa numero 3, Coro Estado falcón, teléfono numero 0414-5390364, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.




CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma DE Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 31 de Marzo del 2008, le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días, por ante el referido Tribunal. En fecha 25 de Enero del 2010, en Juicio Oral y Publico a través del Procedimiento abreviado el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos al ciudadano: EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de : Porte Ilícito de Arma DE Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

De la revisión de la causa se observa, que el penado EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS, fue detenido policialmente en fecha 29 de Marzo de 2008, y que le fue impuesta en fecha 31 de Marzo del 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días, por ante el referido Tribunal. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo TRES (3) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al precitado penado, a fin de comparezca, a la sede de este Circuito judicial Penal el día 02 de Marzo de 2010 a las 08:00 de la mañana a fin de que manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condenó al ciudadano EDUARDO LUIS COELLO CHIRINOS, cedula de identidad: 21.114.505, venezolano, estado civil: soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento: 02 de junio de 1988, nombre de sus padres: Edgar Rafael Coello y Reina Chirinos, domiciliado en el parcelamiento cruz verde, calle Antonio Maseu, casa numero 3, Coro Estado falcón, teléfono numero 0414-5390364, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de Porte Ilícito de Arma DE Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase al penado de la presente resolución en la sede de este Circuito Judicial en fecha 02 de marzo de 2010 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000618