REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000805
ASUNTO : IP01-P-2009-000805


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: HENRY JOSÉ APOLINAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.545.750, venezolano, mayor de edad, soltero, oficio maestro de obra en construcción, edad 38 años, fecha de nacimiento 05-04-1970, natural de Barinas, Residenciado en el Sector universitario calle Ramón Vera con calle Bolívar, casa sin número, frisada, cerca de una bodega (en la esquina) en Punto Fijo estado Falcón Psicotrópicas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano. HENRY JOSÉ APOLINAR, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en fecha 19 de Enero del 2008, decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 23 de Noviembre del 2009, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano HENRY JOSÉ APOLINAR, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado HENRY JOSÉ APOLINAR, fue detenido policialmente en fecha 18 de Enero del 2008, y que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en fecha 19 de Enero del 2008, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo DOS (2) AÑOS y DIESISIETE (17) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado HENRY JOSÉ APOLINAR, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano HENRY JOSÉ APOLINAR, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000805
ASUNTO : IP01-P-2009-000805