REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002684
ASUNTO : IP01-P-2009-002684



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, de años 27 de edad, nacido en fecha 16-01-82 venezolano, cédula de identidad Nº: 18.979.129, domiciliado en Calle el Sol con avenida Sucre, casa sin numero sin frisar, Coro, estado Falcón, teléfono: 0424-6062967, 0426-8603363, hijo de Alberto Chango (f) y Lida Reyes (V)
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 12 de Agosto del 2009, decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 2 de Diciembre del 2009, el mismo Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, fue detenido policialmente en fecha 11 de Agosto del 2009, y que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 12 de Agosto del 2009, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS; SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002684




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002684
ASUNTO : IP01-P-2009-002684



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, de años 27 de edad, nacido en fecha 16-01-82 venezolano, cédula de identidad Nº: 18.979.129, domiciliado en Calle el Sol con avenida Sucre, casa sin numero sin frisar, Coro, estado Falcón, teléfono: 0424-6062967, 0426-8603363, hijo de Alberto Chango (f) y Lida Reyes (V)
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 12 de Agosto del 2009, decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 2 de Diciembre del 2009, el mismo Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, fue detenido policialmente en fecha 11 de Agosto del 2009, y que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 12 de Agosto del 2009, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS; SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JOSE FRANCISCO REYES CHIRINOS, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Febrero de 2010 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002684