REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001252
ASUNTO : IJ01-P-2008-000014


ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 05 de Febrero del 2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado LUIS ALFREDO BOSCAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n° 17.835.280, venezolano, soltero, nacido en fecha 7/11/85, domiciliado en el sector Sol y Sombra, el cambur, Estado Carabobo, hijo de Alfredo Boscan e Ivon Hernández; condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de Uso de Documento Publico Falso y Ocultamiento y Porte de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 322, en relación al 319 y el Articulo 277 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se condenaron a las penas accesorias establecidas en la Ley y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
Este Tribunal observa que el referido Penado, tiene como fecha de detención el día Trece (13) de junio de 2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido Un (01) año, Siete (07) meses y veintitrés (23) días de pena; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en CUATRO (4) MESES ;VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de: DOS (02) años, CATORCE (14) días Y DOCE (12) horas de pena cumplida; faltándole por cumplir Tres (03) años, Once (11) meses ,Dieciséis (16) días y Doce (12) horas de pena. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) años y Seis (6) meses de prisión.
• Régimen Abierto, a partir de la presente fecha, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión.
• Libertad Condicional, a partir del 21de Enero de 2012, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (4) años de prisión.
• Confinamiento: a partir del 21 de julio de Diciembre de 2012, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 21 de Enero del 2014.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Actualizado el Computo de pena al penado LUIS ALFREDO BOSCAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.835.280.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda oficiar lo conducente para la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CEDCILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001252
ASUNTO : IJ01-P-2008-000014