REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002505
ASUNTO : IP01-P-2008-002505


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: Rosa Linda Salazar Dìaz, titular de la cédula de identidad personal número V. – 13027426, de 36 de edad, venezolano, soltera, oficios del hogar, nacido el 07/02/72, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Sector sabana Larga, calle 6, detrás del hotel Sabana Larga, a cuatro casa de la terminación del asfalto, hijo (a) de Luís González Salazar y Carmen Josefa Díaz; Yanthoni Xavier Rodríguez Orazma, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20933998, de 20 de edad, venezolano, soltero, ayudante de refrigeración, nacido el 19/07/88, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Sector Sabana Larga, calle 9, casa donde reparan neveras, detrás de la Panadería Trigo Pan, hijo (a) de Marlon Rodríguez y Norma Yadira Orazma y Onne Rafael Quiñónez, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.704.524, de 30 de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido el 17/08/77, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en el Barrio La Florida, calle Libertad al Final, casa Nº 74, cerca de la quebrada de Chávez, hijo (a) de Juan Alberto Chirinos y Nelida del Carmen Quiñónez.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Las ciudadanos: YANTONI XAVIER RODRÍGUEZ ORAZMA Y ONNE QUIÑÓNEZ, fueron condenados por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la ciudadana ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 24 de Octubre del 2008, decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 19 de Mayo del 2009, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos: YANTONI XAVIER RODRÍGUEZ ORAZMA Y ONNE QUIÑÓNEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la ciudadana ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, a cumplir la pena de Tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

De la revisión de la causa se observa, que los penados YANTONI XAVIER RODRÍGUEZ ORAZMA , ONNE QUIÑÓNEZ y ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, fueron detenidos policialmente en fecha 22 de Octubre del 2008, y que le fueron impuestas en fecha 24 de Octubre del 2008, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que las penadas tienen hasta la presente fecha UN (1) AÑO; TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir en cuanto a los penados YANTONI XAVIER RODRÍGUEZ ORAZMA, ONNE QUIÑÓNEZ; TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS DE PENA y en cuanto a la penada ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS DE PENA. En cuanto a los penados: YANTONI XAVIER RODRÍGUEZ ORAZMA, ONNE QUIÑÓNEZ Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Un (1) año; un (1) mes y Quince (15) días.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, es decir, Un (1) año y Seis (6) meses
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Tres (3) años,
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Tres (3) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días.
En cuanto a la penada: ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Diez (9) meses y Quince (15) días.
• REGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido una (1/3), es decir, es decir, Un (1) año y dos (2) meses
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, dos (2) años y Cuatro(4) meses
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, dos (2) años, Siete (7) meses y Quince (15) días.

De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que las penadas fueron sentenciadas por el tribunal Primero de Control y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados: YANTONI XAVIER RODRÍGUEZ ORAZMA , ONNE QUIÑÓNEZ y ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, el día 19 de Febrero de 2010 a las 8:00 de la mañana, a fin de imponerlos del presente Computo, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 19 de Mayo del 2009, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó a los ciudadanos: YANTONI XAVIER RODRÍGUEZ ORAZMA Y ONNE QUIÑÓNEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la ciudadana ROSA LINDA SALAZAR DÍAZ, a cumplir la pena de Tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado a las penadas de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boletas de traslado de los referidos penadas. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ



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