REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002657
ASUNTO : IP01-P-2008-002657
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional en cuanto a lo manifestado por los penados: DAVID CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 19824298, de 19 de edad, venezolano, soltero, ayudante de albañileria nacido el 29/12/88, cuarto año como grado de instrucción, domiciliado en Calle la Florida, con Calle Rómulo Gallegos, casa N° 20, a una casa de la Iglesia Evangelica Buenas Nuevas, Sector San José, Coro estado Falcón, hijo (a) de Elita González y Saturnino Sánchez y GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 21112251, de 18 de edad, venezolano, soltero, estudiante, nacido el 03/05/90, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Parcelmiento San José, calle Canelón, a seis casa de la Iglesia Santa Cecilia, Coro, estado Falcón, Tlf 02684608982 hijo (a) de Leyda de Palencia y Belarmino Palencia, sobre desear acogerse a la Formula alternativa de la Suspensión Condicional de la Pena y a la consignación de cada uno de los requisitos, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa de la revisión de la causa, que se recibió Informe Psico Social procedente de la Unida Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, correspondientes a los penados: DAVID CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA, quienes fueron condenados por el delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION,
Este tribunal en fecha 31 de Agosto del 2009, realizo computo de pena en la presente causa y en el mismo se determina que por la pena impuesta, a los penados de marras le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 23 de Septiembre del 2009, el penado se dio por notificado de la decisión del tribunal, se acuerda oficiar para que un equipo multidisciplinario realice la evaluación respectiva.
En atención a los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de tal beneficio, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que:
.- Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, , en la cual se indica que los penados solo poseen la condena dictada en la presente causa, lo cual indica que no son reincidentes.
.- Cursa en el presente asunto CONSTANCIAS DE TRABAJO, mediante la cual hacen constar las ofertas laboral realizada a los penados: DAVID CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA, Las cuales fueron debidamente supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, e informo a este tribunal que el sitio es Apto para cumplir el beneficio.
.- De igual manera se encuentran agregados a la causa, INFORMES TÉCNICOS de los penados: DAVID CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA de marras, en el cual se emite la siguiente conclusión:
“…Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada….”.
Así las cosas, se observa que los referidos penados cumplen con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá…”.
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que cursan a la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta a los penados: DAVID CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA, fue de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el Procedimiento de admisión de Hechos, lo cual no excede del limite máximo de Tres años establecido para los condenados por el Procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el último aparte del referido artículo.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se les impuso el cómputo y que los penados se comprometieron a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancias de trabajo, las cuales fueron verificadas y considerada APTA por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
En consecuencia, este tribunal considera que los penados de marras, cumplen con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , con sede en Santa Ana de Coro otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los penados: DAVID CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
5) Mantener una conducta acorde al ordenamiento jurídico establecido.
6) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba. Y ASI SE DECIDE:_
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a los penados DAVID CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 19824298, de 19 de edad, venezolano, soltero, ayudante de albañileria nacido el 29/12/88, cuarto año como grado de instrucción, domiciliado en Calle la Florida, con Calle Rómulo Gallegos, casa N° 20, a una casa de la Iglesia Evangélica Buenas Nuevas, Sector San José, Coro estado Falcón, hijo (a) de Elita González y Saturnino Sánchez y GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 21112251, de 18 de edad, venezolano, soltero, estudiante, nacido el 03/05/90, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Parcelmiento San José, calle Canelón, a seis casa de la Iglesia Santa Cecilia, Coro, estado Falcón, Tlf 02684608982 hijo (a) de Leyda de Palencia y Belarmino Palencia, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer a los penados del otorgamiento de dicho beneficio en este Circuito Judicial Penal para el día 11 de Febrero de 2010 a la 08:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de traslado a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en virtud de encontrarse los referidos penados bajo la Medida de Arresto Domiciliario, Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución, a los fines de que les sea designado DELEGADO DE PRUEBA, a los penados: DAVID CONCEPCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y GERLIOMAR ISAAC PALENCIA GARCÍA, para que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002657
|