REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000954
ASUNTO : IP01-P-2006-000954


NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 05 de Febrero de 2010, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ALEXIS RAMÓN MARTINEZ, quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad v-7.494.783, estado civil casado, nacido en fecha 05/02/59, oficio taxista, natural de coro, municipio miranda, con residencia en barrio la cañada, calle Colombia con Alí Primera de esta ciudad de Coro del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano y quien actualmente cumple condena en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa de la revisión de la presente causa, que el referido Penado, fue privado de su libertad en fecha 17 de julio de 2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de Tres (3) años; Seis (6) Meses y Veintidós (22) días; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en UN(1) AÑO ;TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Diez (10) meses y dos (2) días de prisión, faltándole por cumplir Un (1) año, Un (1) mes y Veintiocho (28) días de pena; y en fecha 05 de Abril de 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto observa esta Juzgadora, que por auto de fecha 29 de febrero de 2008 , éste Tribunal reformo de oficio el cómputo de pena de fecha 12 de noviembre de 2007 dictado en el asunto penal seguido contra el penado ALEXIS RAMÓN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad v-7.494.783, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde queda establecido igualmente que el penado ALEXIS RAMÓN MARTINEZ, no puede hacerse tampoco agraciado de la figura de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, en virtud del quatum de la pena, ya que la condena excede de los cinco (05) años, limitante establecida en el ordinal 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como, quedando implantada cuales figuras constituyen las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o medidas de prelibertades, extendiéndose estas como: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional acordó dicho penado no puede optar conforme al artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal a las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, ni a conmutar la pena impuesta en el presente asunto a Confinamiento a tenor de lo previsto en el artículo 56 del Código Penal vigente, es decir, debe dar cumplimiento total a la pena impuesta siendo que ya el otro asunto penal signado con el N° IJ01-P-2001-0000016 se le declaró la EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA en fecha 20 de marzo de 2006. Y así se decide.-

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-


LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ

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ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000954
ASUNTO : IP01-P-2006-000954