REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003524
ASUNTO : IP01-P-2007-003524
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 13 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra el penado: ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 15.915.045, de 30 años de edad, residenciada en La Calle la Paz, frente a la Plaza Chema Saher, casa N° 122, de color verde con rejas blancas, diagonal al cementerio Viejo , Coro Estado Falcón, quien fue condenado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su última parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, disfrutando actualmente del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta en la presente causa que en fecha 13 de Mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al penado ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su última parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica.
En fecha 19 de Junio de 2008, este Tribunal, procede a realizar la Actualización del Cómputo de Pena, a solicitud del penado de Marras.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal le concedió al penado, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las condiciones que debería cumplir, entre las cuales se encuentran las siguientes: No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
1) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
2) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Establecerse laboralmente en el Trabajo indicado.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (1) Año, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 8 de Febrero de 2010, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, comunicación dirigida a este Tribunal, mediante la cual rinde INFORME FINAL, sobre la conducta del Penado ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, quien disfruto del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde el día 18 de Septiembre de 2008,
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado: ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha DIOCIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2009, se extinguió la pena impuesta al ciudadano ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003524, impuesta contra el penado ALEXIS JOSE ALASTRE BERMUDEZ, arriba identificado, condenado en fecha Trece (13) de Mayo de 2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, de PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su última parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, disfrutando actualmente del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y al penado.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Remítase copia certificada junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución en el presente Asunto. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los Nueve días del mes de Febrero de 2010. –
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ