REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000434
ASUNTO : IP01-P-2009-000434


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: JAIRO NIL GARCIA VARGAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.184.295, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en la calle principal del sector Las Calderas, casa No. 10A, Municipio Colina, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 09 de Febrero de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado JAIRO NIL GARCIA VARGAS, una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 concatenados con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
2. Que el hoy condenado JAIRO NIL GARCIA VARGAS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 24 de Abril de 2009.
3. Que en fecha 03 de Noviembre de 2009 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar del acusado JAIRO NIL GARCIA VARGAS, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 12 de Diciembre de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado JAIRO NIL GARCIA VARGAS, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 concatenados con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 02 de Febrero de 2010 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 03 de Noviembre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JAIRO NIL GARCIA VARGAS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado JAIRO NIL GARCIA VARGAS, fue detenido el 20 de Abril de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 03 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado JAIRO NIL GARCIA VARGAS, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de TRES (3) AÑOS, la cual será exigible a partir del 20 de Abril de 2012.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es CUATRO (4) AÑOS; la cual será exigible a partir del 20 de Abril de 2013.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son OCHO (8) AÑOS, la cual será exigible a partir del 20 de Abril de 2017.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son NUEVE (9) AÑOS; la cual será exigible a partir del 20 de Abril de 2018.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 20 de Abril de 2021.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JAIRO NIL GARCIA VARGAS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a JAIRO NIL GARCIA VARGAS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 concatenados con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser impuesto de la decisión en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad y para tal fin se fija el traslado de este Tribunal el día 12 de Febrero de 2010, a las 08:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.



ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000434