REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003528
ASUNTO : IP01-P-2009-003528


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados HERMES JAVIER COLINA COBIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.048.589, fecha de nacimiento 27/4/1981, venezolano, de 28 años edad, Natural de Barrio Nuevo, calle principal, casa S/N, color de la casa azul con rejas blanca del Estado Falcón e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.049.656, fecha de nacimiento 16/11/1984, venezolana, de 24 años edad, Natural de Barrio Nuevo, calle principal, casa S/N, color de la casa azul con rejas blanca del estado Falcón, por la camisón del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos: HERMES JAVIER COLINA COBIS e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, fueron condenados por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del código penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 14 de Octubre del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. En fecha 16 de Diciembre del 2009, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos: HERMES JAVIER COLINA COBIS e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del código penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De la revisión de la causa se observa, que los penados HERMES JAVIER COLINA COBIS e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, fueron detenidos policialmente en fecha 12 de Octubre del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 14 de Octubre del 2009, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. De tal manera, que los penados tienen hasta la presente fecha TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS DE PENA. Pudiendo optar, a las diferentes formas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Diez (10) meses y Quince (15) días, la cual será exigible a partir del 27 de agosto del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, un (01) año y dos (2) meses, la cual será exigible a partir del 12 de Diciembre del 2010.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Dos (2) años y cuatro (4) meses, la cual será exigible a partir del 12 de febrero del 2012.

• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Dos (2) años, y Siete (7) meses y Quince (15) días, la cual será exigible a partir del 27 de Junio del 2012.


De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que las penadas fueron sentenciadas por el tribunal Primero de Control y la pena a la cual se condenó no excede de cinco (5) años, por el procedimiento de Admisión de Hechos, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de Cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados HERMES JAVIER COLINA COBIS e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, a este Circuito Judicial Penal, el día 22 de Febrero de 2010 a las 8:00 de la mañana, a fin de imponerlos del presente Computo, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen los recaudos exigidos por la norma adjetiva penal para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara ejecutada la sentencia de fecha 14 de Octubre del 2009, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que condenó a los ciudadanos HERMES JAVIER COLINA COBIS e ISMARY CLARET GUANIPA HERNANDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del código penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y realizado el cómputo respectivo. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado a las penados de autos, un defensor Público en fase de ejecución. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese boletas de traslado de los referidos penados. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000545