REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000019
ASUNTO : IP01-D-2010-000019
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
PUNTO PREVIO.
Se deja constancia que en la presente audiencia de presentación celebrada el día sábado 30/01/2010, el defensor especializado Abogado Moisés Medina La concha, quien cumple funciones de coordinador de la Unidad de la defensa Pública, se encuentraba cumpliendo jornada comunitaria en la población de Tocopero estado Falcón, por lo que autorizo por la Unidad de la defensa, a la Defensora Pública Abogada Carlianny Anzola, a los fines de representar al adolescente, la cual se encuentraba en funciones de guardia de guardia, en atención al Derecho a la defensa, contenido en el articulo 49 ordinal 1°, Constitucional y 544 de la ley especial (LOPNNA).
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.
Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión de audiencia de presentación celebrada en el presente asunto seguido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de POSESIÓN, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la audiencia de presentación el representante Fiscal solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva establecida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, y se autorice la destrucción de la sustancia ilícita incautada al adolescente. El Imputado fue informado de los hechos por los cuales fue presentado ante este tribunal, así como de la autoridad responsable de la misma e impuesto del Precepto Constitucional, manifestó su deseo de NO declarar. Por su parte la Defensa solicita la Libertad Plena de su defendido, alegando que no se evidencia que de las actuaciones se desprende algún tipo de elementos que involucren a su patrocinado en la comisión del hecho punible del cual lo acusa la fiscalía del Ministerio Público. Escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se presume la comisión de un hecho punible, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo en virtud de las actas que conformen el presente asunto, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado de autos. Por otra parte, el Proceso Penal Venezolano en materia de adolescentes, está compuesto por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a todo adolescente que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 540 y 548 de norma especial, referidos a los principios de presunción de inocencia y al juzgamiento en libertad, en atención al contenido en la norma del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se evidencia que el delito esta tipificado como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y siendo el delito imputado no se encuentra dentro de los establecido en el artículo 628 de la Ley que rige la materia, es por lo que este Tribunal considera que en el presente asunto proceden medidas cautelares sustitutivas, es por lo que este Tribunal DECRETA CON LUGAR, la solicitud de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, a favor del adolescente, en consecuencia la medida cautelar establecida en el 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal a partir del 01 de febrero del año que discurre. Se autoriza a la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la destrucción de la droga incautada al adolescente en el presente procedimiento, la cual consiste en: dos (2) envoltorios, tipo cebollas, uno de color negro, y el otro de color naranja anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de 5,3 gramos la cual en las conclusiones de la experticia botánica arrojó como resultado que se trataba de CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). Evidencia este tribunal que la solicitud de la fiscalía en cuanto a que se decrete el procedimiento ordinario, es ajustada a derecho, por cuanto se hace necesario que la representante fiscal continúe con sus investigaciones, Se decreta proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, este tribunal considera que se hace pertinente realizar al adolescente y a su grupo familiar informe social, por lo que se ordena oficiar a la Trabajadora social Adscrita a la Sección Penal del Adolescente que funciona en las instalaciones de este Circuito Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y le Impone; la Medida Cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir del 1 de febrero del año que discurre, debiéndose registrar por ante la oficina de alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de Posesión, contenida en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas SEGUNDO: se autoriza a la Fiscal del Ministerio Publico de conformidad al articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la destrucción de la droga incautada al adolescente en el presente procedimiento. TERCERO: Se decreta proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario. CUARTO: se ordena realizar al adolescente y a su grupo familiar informe social. QUINTO: líbrese la correspondiente boleta de libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Quedaron notificados en sala de la presente decisión. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Santa Ana de Coro 1 de Febrero de 2010.
Público. Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria.
ABG MIREYA MEDINA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG JENY BARBERA.
LA SECRETARIA DE SALA.
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